1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO SANTANDER - CHILE/GONZÁLEZ

Rol

11627-2022

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-2385-2019 caratulado “Banco Santander-Chile con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha treinta de marzo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veinte de enero del año en curso, que acogió la demanda, condenando a los demandados a restituir la suma de 1.860,22881 Unidades de Fomento, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, en primer lugar, que la sentencia ha infringido las leyes reguladoras de la prueba, en especial, los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil. Sostiene que su parte aportó suficiente prueba para, por vía judicial, determinar que la novación tuvo lugar y extinguió la obligación contenida en el pagaré respecto de los demandados. En segundo lugar, denuncia el impugnante transgresión al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil porque era improcedente condenar a su parte en costas, ya que existían

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. En subsidio, pide que se proceda a casar de oficio el

Fallo

fallo de primer grado de veinte de enero del año en curso, que acogió la demanda, condenando a los demandados a restituir la suma de 1.860,22881 Unidades de Fomento, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial, en primer lugar, que la sentencia ha infringido las leyes reguladoras de la prueba, en especial, los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil. Sostiene que su parte aportó suficiente prueba para, por vía judicial, determinar que la novación tuvo lugar y extinguió la obligación contenida en el pagaré respecto de los demandados. En segundo lugar, denuncia el impugnante transgresión al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil porque era improcedente condenar a su parte en costas, ya que existían motivos plausibles para litigar. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. En subsidio, pide que se proceda a casar de oficio el fallo recurrido. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consignada en el motivo anterior o

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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-2385-2019 caratulado “Banco Santander-Chile con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia di

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