CORTÉS Y OTRO/MATURANA
Rol
11633-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario tramitado ante el Juzgado de Letras de Illapel bajo el Rol C-509-2021, caratulado “Cortés con Maturana”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se ha infringido el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, al acoger la demanda a pesar que su parte ocupa el vehículo en virtud de haber sido conviviente del padre de la actora, razón por la cual resultaba improcedente la acción intentada. Finaliza solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el fallo de primer grado –reproducido íntegramente en segunda instancia- luego de analizar las probanzas rendidas, dan por acreditados los siguientes hechos: 1.- La demandante es dueña del vehículo PPU: HCXR.22-3 del año 2015, marca Hyundai, modelo Elantra MD GLS 1.6, color blanco, en mérito del certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados. 2.- La demandada ocupa el vehículo antes individualizado, según lo reconocido por ella misma en escrito de fecha 11 de noviembre de 2021. 3.- La demandada carece de título que explique la tenencia del bien que la actora reclama y que éste se encuentra en poder de la primera por mera tolerancia de su dueña. Cuarto: Que sobre la base de los presupuestos fácticos mencionados precedentemente, la sentencia recurrida concluye que concurren los presupuestos de la acción de precario, por lo que la acoge. Quinto: Que asentado lo anterior, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar
Fallo
fallo de primer grado de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se ha infringido el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, al acoger la demanda a pesar que su parte ocupa el vehículo en virtud de haber sido conviviente del padre de la actora, razón por la cual resultaba improcedente la acción intentada. Finaliza solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el fallo de primer grado –reproducido íntegramente en segunda instancia- luego de analizar las probanzas rendidas, dan por acreditados los siguientes hechos: 1.- La demandante es dueña del vehículo PPU: HCXR.22-3 del año 2015, marca Hyundai, modelo Elantra MD GLS 1.6, color blanco, en mérito del certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados. 2.- La demandada ocupa el vehículo antes individualizado, según lo reconocido por ella misma en escrito de fecha 11 de noviembre de 2021. 3.- La demandada carece de título que explique la tenencia del bien que la actora reclama y que éste se encuentra en poder de la primera por mera tolerancia de su dueña. Cuarto: Que sobre la base de los presupuestos fácticos mencionados precedentemente, la sentencia recurrida concluye que concurren los presupuestos de la acción de precario, por lo que la acoge. Quinto: Que asentado lo anterior, queda de
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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario tramitado ante el Juzgado de Letras de Illapel bajo el Rol C-509-2021, caratulado “Cortés con Maturana”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaci
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