2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

BARRAZA / CASANOVA

Rol

11626-2022

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBILIDAD RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento y, en subsidio, de desahucio, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Quillota bajo el Rol C-906-2021, caratulado “Barraza con Casanova”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda principal y subsidiaria. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe los artículos 1545, 1546 y 1698 del Código Civil, al haber rechazado las demandas, a pesar que las partes acordaron en el contrato de arrendamiento la facultad de poner término anticipado al mismo y que se le comunicó tal decisión oportunamente a la demandada mediante carta certificada. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de terminación de contrato de arrendamiento o, en subsidio, el desahucio, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento y, en subsidio, de desahucio, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, entre otros, los artículos 1915 y 1951 del Código Civil y artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decis

Fallo

fallo de primer grado de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda principal y subsidiaria. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe los artículos 1545, 1546 y 1698 del Código Civil, al haber rechazado las demandas, a pesar que las partes acordaron en el contrato de arrendamiento la facultad de poner término anticipado al mismo y que se le comunicó tal decisión oportunamente a la demandada mediante carta certificada. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de terminación de contrato de arrendamiento o, en subsidio, el desahucio, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento y, en subsidio, de desahucio, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, entre otros, los artículos 1915 y 1951 del Código Civil y artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis pues sirvie

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento y, en subsidio, de desahucio, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Quillota bajo el Rol C-906-2021, caratulado “Barraza con Casanova”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación e

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