JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

OLIVARES/IBACACHE

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: se sustituye -en su

Fundamentos

considerando décimo octavo- la locución “comunidad” por “comunicación”, se elimina -en el numeral 3. del considerando vigésimo- su última frase, iniciada con “, al menos, según se explicará ……….” hasta el punto final de dicho motivo. Se eliminan asimismo el considerando vigésimo primero y el considerando vigésimo segundo. Y se tiene en su lugar, y además, presente: PRIMERO: Que la acción subsidiaria deducida por la actora se fundó en el artículo 847 del Código Civil, el cual exige, para la procedencia de una servidumbre de tránsito, que el predio en cuyo favor se solicite la servidumbre se encuentre desprovisto de toda comunicación con un camino público y que la constitución de la servidumbre sea indispensable para el beneficio del predio dominante. SEGUNDO: Que en autos quedó demostrado, tal como se fundamenta pormenorizadamente en el considerando vigésimo de la sentencia apelada, que el predio de la actora carece efectivamente de comunicación con el camino público. TERCERO: Que, contrariamente a lo sostenido en estrados por la parte apelante, no se acreditó la indispensabilidad del predio de los demandados como única vía factible de ingreso al predio de la actora. En efecto, dicha circunstancia -específicamente exigida por el citado artículo 847- integró la interlocutoria de prueba, bajo el N° 5, y su efectividad fue expresamente descartada por el informe, de folio 75 del expediente de primera instancia, evacuado por el perito designado por el tribunal, don Emilio Armando López Martel; quien sobre la materia concluyó (en página 22 de su informe): “... el acceso al camino público por el predio de la parte demandada no es la única vía factible de ingreso al predio de la parte demandante pues podría realizarse por un predio que no es materia de este juicio. Se trata del predio colindante hacia el Poniente, que fuese dividido en 2 lotes, el Lote A y el Lote B, tal como se establece en el Plano de Subdivisión, realizado por el arquitecto Fernando Basilio, archivado bajo el Número 186 del Registro de Propiedades del año 1987, en el cual se establece una servidumbre de 3 metros de ancho en favor del Lote B ubicado frente a la propiedad del demandante camino de por medio. Al superponer las propiedades del demandante y demandados sobre el plano anterior se puede establecer que una servidumbre de solo 20 m de largo podría comunicar el predio del demandante con la servidumbre establecida en plano inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua”. CUARTO: Que el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil señala que los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica, lo que le permite a esta Corte -al valorar el informe citado en el motivo precedente, en conjunto con la diligencia de Inspección Personal del Tribunal, que consta en el folio 70 del expediente de primera instancia, formarse convicción respecto a que el predio de los demandados, al no ser la única vía factible d

Fallo

se declara que se confirma la sentencia apelada, dictada con fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós, en los autos ROL C-1867-2019 del Juzgado de Letras de La Ligua. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Señor Felipe Caballero Brun. No firma la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez, por encontrarse en Comisión de Servicio, autorizada por la Excma. Corte Suprema, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. No sujeta a anonimización. N°Civil-2478-2022. En Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: se sustituye -en su considerando décimo octavo- la locución “comunidad” por “comunicación”, se elimina -en el numeral 3. del considerando vigésimo- su última frase, iniciada con “, al menos, según se explicará ……….” hasta el punto final d

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