2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

THIELE/GRUPO SOLAR & OGALDE LTDA.

Rol

10568-2022

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, bajo el Rol C-896-2019, caratulado “Thiele con Grupo Solar & Ogalde Limitada y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha catorce de marzo de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de primera instancia de catorce de enero del año en curso, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido los artículos 89 y 152 del Código de Procedimiento Civil, 19 y 20 del Código Civil. Sostiene que su parte solicitó se fijará día y hora determinada para la audiencia de conciliación, en razón que les estaba vedado, por instrucciones del propio tribunal de notificar audiencias sin fecha determinada, en resguardo de la salud de los intervinientes durante la pandemia, del mismo modo que se negó que la audiencia se verificara vía zoom en razón que debía ser solicitada por ambas partes y no solamente por ésta, ya que existían limitaciones que hacían imposible la realización de determinadas diligencias o actuaciones judiciales, siendo, en consecuencia, improcedente declarar abandonado el procedimiento. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que en la sentencia cuestionada, se acogió el incidente de abandono del procedimiento, teniendo en consideración que “la última resolución dictada que ordenó el archivo de la causa -5 de febrero de 2021- entre ella y la solicitud de desarchivo del demandante -18 de agosto de 2021- de todas formas alcanzó a completarse el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil”. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso, es posible observar que por resolución de fecha 4 de agosto de 2020, se proveyó petición del demandante de citar audiencia de conciliación vía zoom, luego se archivó la causa el 5 de febrero de 2021, solicitándose su desarchivo por el demandante el 18 de agosto del mismo año, esto es, transcurrido los seis meses que contempla la ley. Quinto: Que del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por los jueces del fondo, se concluye que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, toda vez que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde. En el contexto de estos autos, la situación de derecho está circunscrita a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.” Sexto: Que, de lo dicho en el motivo cuarto precedente, consta que la presente causa se inició el 10 de marzo de 2018, y si bien la última resolución recaída en gestión útil es la de fecha 4 de agosto de 2020, que resolvió petición del demandante de citar audiencia de conciliación vía zoom, se archivaron los antecedentes el 5 de febrero de 2021, verificándose a continuación la solicitud de desarchivo del demandante el 18 de agosto del mismo año, esto es, transcurrido más de seis meses de inactividad, por lo que el incidente de abandono procesal correspondía fuera acogido. Séptimo: Que por los razonamientos anteriores, el recurso de casación en el fondo que se analiza adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Guillermo Alejandro Arenas Escudero, en representación de la parte demandante, en contra de sentencia de catorce de marzo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°10.568-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Guillermo Alejandro Arenas Escudero, en representación de la parte demandante, en contra de sentencia de catorce de marzo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°10.568-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, bajo el Rol C-896-2019, caratulado “Thiele con Grupo Solar & Ogalde Limitada y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante c

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