ORELLANA/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, Claudia Andrea Orellana Araya, ingeniero agrónomo, interpone recurso de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, representada legalmente por su director Santiago Rojas Alessandri, determinadamente en contra del acto administrativo consistente en la Resolución Exenta Nº 0070-225855/2021, de fecha 19 de noviembre de 2022, la que quedó afinada mediante la resolución que falló el último recurso interpuesto en su contra, Resolución Exenta Nº 6062/ 2022, de la Contraloría General de la República, notificada a su parte mediante correo electrónico de fecha 04 de agosto de 2022. La parte recurrente asevera que fue sometida a sumario administrativo mediante Resolución Exenta 129581, de fecha 28 de agosto de 2019, de la Dirección Nacional del INDAP, en el cual se formularon siete cargos en su contra, y que producto de ellos, mediante la mencionada Resolución Exenta 0070-208253/2021, se le aplicó la sanción disciplinaria dispuesta en el artículo 121 letra c) y 124 del Estatuto Administrativo, consistente en la suspensión del empleo por un mes con la privación del 50% de su remuneración mensual. Expresa que los cargos imputados vulneran el principio “non bis in ídem”, pues se le imputaron siete cargos, como si fueran conductas distintas y comprobadas, no siendo ello así, sino que se trataba de distintas visiones de un mismo hecho. El primero de los siete cargos imputados dice: “Falta de control, supervigilancia y seguimiento en su calidad de Jefa de la Agencia de Área Talagante, en la celebración de los Contratos y Renovaciones de Prestación de Servicios de Asesoría Técnica, correspondiente a las temporadas 2014 - 2015, 2015 - 2016, 2016-2017, todos suscritos con la Consultora Oscar Alex Godoy Cáceres Agro, E.I.R.L. RUT 52.004.508-2, infringiendo, el Reglamento General de Entrega de Créditos e Incentivos de INDAP, así como también de los Procedimientos y las Normas Técnicas del Programa de Asesoría Técnica SAT (
Fundamentos
considerando sexto “en cuanto al fondo” señaló respecto de sus funciones que “sin revisarlos de manera correcta (convenios), asimismo requerir o aprobar pagos que eran improcedentes respecto del usuario fallecido, si hubieran realizado u agotado todas las acciones de seguimiento que tiene el incentivo para verificar sus adecuada ejecución, como por ejemplo, mantener los expedientes del área con toda la documentación al día de los usuarios, esto lo menciona porque de acuerdo a los descargos de los inculpados nunca tuvieron conocimiento del correo electrónico enviado por la funcionaria doña Morelia Carrasco, informando a la Dirección Regional Metropolitana del pago del seguro de desgravamen del señor Maúlen Ureta ( el 07 de noviembre de 2011) documento que se comprobó que sí estaba en su carpeta, visitas a terreno, contacto telefónico u otro medio de comunicación, cotejar de una manera exhaustiva con las bases de datos tanto internas como externas y como la del Servicio de Registro Civil e Identificación, más aún que INDAP durante los años 2014 suscribió convenios de colaboración, con la finalidad de poder verificar la existencia natural de los usuarios acreditados, y a que el error se desarrolló durante el transcurso de más de 9 años”. Sostiene el arbitrio que del texto anterior, se desprende claramente como se ha vulnerado el principio de competencia, a través de presumir que la recurrente en su calidad de Jefa de Agencia de Talante, tenía funciones tales como “si hubieran realizado u agotado todas las acciones de seguimiento que tiene el incentivo para verificar sus adecuada ejecución, como por ejemplo, mantener los expedientes del área con toda la documentación al día de los usuarios”, siendo que ello no era de su competencia. Es más, asevera, a pesar que en el considerando quinto de la misma resolución acoge parcialmente la excepción de prescripción de la acción administrativa, dejando fuera de todo reproche administrativo las actuaciones realizadas antes del 23 de octubre de 2015, en el considerando citado, claramente se señala que: “ya que el error se desarrolló durante el transcurso de más de 9 años”, es decir, enfatiza, a pesar de tener por prescrita cualquier acción en contra de todo acto sucedido ante del 23 de octubre de 2015, la resolución recurrida invoca hechos prescritos para acreditar su responsabilidad, extendiendo, además, a funciones que no estaban dentro de sus competencias sino del encargado regional. De esta forma, indica la recurrente que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N 19.880, en relación con lo dispuesto en los artículo 6º y 7º de la Constitución Política de la República, y los artículos 7º y 11 de la Ley Nº 18.575, resulta alejado al espíritu de la ley y contraviene los principios antes mencionados el hecho de extender, artificialmente, las competencias y atribuciones a situaciones de hecho no contempladas en ella, y sobre todo con el único objeto de buscar responsables donde no los hay, pues n
Fallo
por tanto, no se castigaron con diferentes medidas disciplinarias, y en consecuencia no se advierte que aquello configure la irregularidad alegada de una doble sanción, debiendo ser desestimada.” Enfatiza la parte recurrente que, en el sumario administrativo que sirvió de sustento a la resolución recurrida, se extendió su competencia legal a situaciones que se encuentran fuera de ella, ya que se le responsabilizó por hechos prescritos, que se constituyeron y consumaron antes que asumiera como Jefa de Agencia de Área de Talagante, y sobre todo se extendió arbitrariamente su responsabilidad a hechos que era imposible que realizara, como prever que el señor Oscar Godoy Cáceres estaba cometiendo un acto ilegal. Al efecto, invoca el artículo 7º de la Constitución Política de la República, y agrega que al momento de celebrarse la adjudicación con la empresa de Oscar Godoy Cáceres, Resolución Nº 144322, de fecha 12 de septiembre de 2017, se estableció como referente técnico del cumplimiento del mismo al jefe agencia área de INDAP “ o a quienes estos designen para tales efectos” quien realizaría las tareas y funciones que en dicha resolución se contemplan y que son las que se imputan a la recurrente como haberlas incumplido, precisando que mientras cumplió las funciones de Jefa de Agencia de Área de Talagante, esto es, desde el 12 de mayo de 2014 al 31 de diciembre de 2016 (dos años siete meses) quien tuvo la obligación de velar porque no se le haya entregado el beneficio a personas
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, Claudia Andrea Orellana Araya, ingeniero agrónomo, interpone recurso de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, representada legalmente por su director Santiago Rojas Alessandri, determinadamente en contra del acto administrativo consistente en la Resolución Exent
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