CONSTRUCTORA MILLANCURA SPA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
10295-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de facturas tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-6165-2019, caratulado “Constructora Millancura SpA con Ilustre Municipalidad de Viña del Mar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha once de marzo de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de primera instancia de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil, 6 y 12 de la Ley N°21.226, toda vez que consideraron erróneamente que en la especie concurrían los requisitos para declarar el abandono del procedimiento, a pesar que el demandado había renunciado a su derecho de alegarlo y sin considerar que el juicio estaba suspendido por la entrada en vigencia de la Ley N°21.226. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que en la sentencia cuestionada se acogió el incidente de abandono del procedimiento, teniendo en consideración que respecto a la preclusión que alega el demandante no pudo acontecer, desde que no existe actuación alguna del demandado, con posterioridad a aquella de fecha 11 de junio de 2020, tendiente a reclamar otro derecho que no sea el del abandono del procedimiento, pues la presentación de un escrito designando abogado patrocinante, en la misma fecha y en un solo acto con el incidente de abandono de procedimiento, no importa la renuncia regulada en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, máxime si se considera que aquella actuación tiene precisamente por objeto permitir que la
Fallo
fallo señala que, de conformidad al hoy derogado artículo 6 de la Ley N° 21.226, no es aplicable al caso a marras, debido a que la norma supone que el término probatorio se encuentre iniciado, para lo cual siempre se requerirá, a lo menos, la notificación de la interlocutoria de prueba a todas las partes, lo que no aconteció en el presente juicio. Concluye que entre el 11 de junio del 2020 –fecha que se recibió las excepciones a prueba- y el 3 de noviembre de 2021 –que se solicita por el demandado el abandonado el procedimiento-, ha transcurrido el término establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se cumple el supuesto de seis meses de inactividad de las partes, contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el período pertinente, es posible concluir que desde el 11 de junio de 2020, fecha en la que el tribunal recibió las excepciones a prueba, hasta la solicitud del demandado de declarar abandonado el procedimiento -3 de noviembre de 2020-, se mantuvo la inactividad de las partes por un plazo superior de seis meses. Quinto: Que del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por los jueces del fondo, se concluye que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto de
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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de facturas tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-6165-2019, caratulado “Constructora Millancura SpA con Ilustre Municipalidad de Viña del Mar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por l
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