CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma en lo apelado la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Centro de Medidas Cautelares, en causa RIT F-4168-2023. Regístrese y comuníquese. N°Familia-1211-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Dávila. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma en lo apelado la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Centro de Medidas Cautelares, en causa RIT F-4168-2023. Regístrese y comuníquese. N°Familia-1211-2023. Pronunciada por la Novena Sal

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