FISCALIA IQUIQUE CONTRA LUIS EDUARDO GONZALEZ MUNOZ
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se han elevado estos antecedentes correspondientes a la causa RUC 2201024143-3, RIT 6495-2022, del Juzgado de Garantía de Iquique, en virtud de resolución de siete de julio en curso, dictada por el Juez de dicho Tribunal, don Vicente Muratori Quezada, a fin de que esta Corte de Apelaciones declare si debe o no solicitarse del Estado de Perú, la extradición del imputado ausente LUIS EDUARDO GONZALES MUÑOZ, peruano, cédula peruana 72642731, actualmente radicado en dicho país; requerimiento formulado por el Ministerio Público. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Penal, se llevó a cabo la audiencia ahí prevista, con la asistencia de los abogados don Rubén Villalobos Monardes, en representación del Ministerio Público y de la Defensora Penal Pública doña Paulina Alejandra Aracena Andia, por el imputado ausente, efectuando cada uno de ellos sus respectivas alegaciones. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, atañe al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. En el presente caso, ante el Juzgado de Garantía de Iquique, el siete de julio del presente año se verificó la audiencia a que se refiere el citado artículo, en ausencia del imputado Luis Eduardo Gonzales Muñoz, quien fue representado en dicha instancia por la Defensora Penal Pública doña Paulina Alejandra Aracena Andia, y en ella, el Ministerio Público solicitó que se cursara pedido de extradición a su respecto. Luego, tras el correspondiente debate, el Tribunal accedió a la solicitud de extradición, por estimar que concurren los presupuestos contemplados en los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, desde que el delito por el cual fuere formalizado el imputado tiene fijada una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año y aquellos regulados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que justifican la ocurrencia del delito que se investiga y que permiten presumir fundadamente la participación del imputado como autor del delito reseñado (homicidio simple). SEGUNDO: Que a su turno, según lo dispone el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, es decir, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, sólo procede cuando se ha formalizado la investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad, cuya duración mínima exceda de un año, y siempre que conste, además, el país y lugar específico en que se encuentra el imputado. TERCERO: Que respecto del primer requisito, cabe señalar que en estos autos se formalizó investigación en contra del imputado Luis Eduardo Gonzales Muñoz como autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de ejecución consumado y se le atribuye participación al imputado en calidad de autor. En la audiencia celebrada, para efectos de determinar la procedencia de la extradición activa, el Juez de Garantía dispuso dar curso a la solicitud, con la finalidad de que se declare si debe o no requerirse del Gobierno de la República de Perú, la extradición del imputado ya nombrado. En la vista de la solicitud, el Ministerio Público insiste en cuanto a su pretensión, pidiendo además, conforme al artículo 434 del Código Procesal Penal, la detención previa del requerido. CUARTO: Que en cuanto al segundo de los requisitos, en la audiencia celebrada, el Ministerio Público manifestó que, según los antecedentes que se han recabado en la carpeta investigativa, aparece que el paradero actual del imputado requerido se encuentra en el Estado de
Fallo
se declara que se ACOGE la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de don LUIS EDUARDO GONZALES MUÑOZ, ya individualizado, por la responsabilidad que se le atribuye en el delito de homicidio simple, según la formalización de investigación efectuada a su respecto. Asimismo, por concurrir los requisitos del artículo 434 del Código Procesal Penal, se accede a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores que se solicite al país en que se encuentre el imputado, ya individualizado, que ordene la detención previa de éste a fin de evitar su fuga. Para el cumplimiento de lo resuelto precedentemente y lo referido en los considerandos séptimo y octavo de esta sentencia, diríjase el correspondiente oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntense a la correspondiente comunicación lo siguiente: Copia del presente fallo, resolución del Juzgado de Garantía Iquique referida en el fundamento primero y tercero, de los antecedentes en que se funda, de las disposiciones legales que establecen la calificación de los hechos, definen la participación del inculpado, precisan las sanciones aplicables y establecen las normas sobre prescripción, y de las disposiciones legales citadas en esta sentencia, con el atestado de su actual vigencia. Tramítese por
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Iquique, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Se han elevado estos antecedentes correspondientes a la causa RUC 2201024143-3, RIT 6495-2022, del Juzgado de Garantía de Iquique, en virtud de resolución de siete de julio en curso, dictada por el Juez de dicho Tribunal, don Vicente Muratori Quezada, a fin de que esta Corte de Apelaciones declare si debe o no solicitarse del Estado de Per
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