3º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

PÉREZ/SERVICIO DE SALUD ATACAMA

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: I. En cuanto a la objeción documental deducida por la demandante en esta instancia: 1º) Que en esta instancia y de conformidad con lo que previene el artículo 348 del código de procedimiento civil, la parte demandada acompaña los siguientes documentos: 1.- Libro registro de entrega de informes anatomía patológica a SOME Hospital Regional de Copiapó y 2.- Procedimiento de registro, rotulación, traslado, recepción, análisis y entrega de informe de resultados de biopsias y citología del Hospital Regional de Copiapó y haciendo uso de la citación, la contraria objeta el individualizado con el Nº 1, por falta de integridad y falsedad, por cuanto señala que se trata de dos páginas que no están numeradas; ni cuenta con firma de ministro de fe del Servicio de Salud, timbre del Director del Servicio ni consta la firma de este, “pudiendo ser falso por encontrarse manuscrito con lápis pinta (sic)” y ser elaborado ad hoc para desvirtuar los hechos. 3º) Que contestando el traslado la demandada señala que la demandante exige requisitos no previstos y por tanto su ausencia no le resta autenticidad al documento. Indica, además, que del libro denominado “Libro entrega de informes”, se desprende que la biopsia concernida fue entregada al Servicio de Orientación Médica y al policlínico de la especialidad, el día 6 de marzo de 2020, registrando su recepción la funcionaria correspondiente de nombre de pila “Iris”. Finalmente indica que para la materia de autos la información entregada en el documento se basta por sí misma, siendo innecesario, inoficioso e imposible técnicamente acompañar el libro en su totalidad, atendido el volumen y por corresponder la información restante a la totalidad de informes entregados desde la implementación del procedimiento a la fecha, “existiendo el límite de capacidad para su incorporación completa”, por lo que pide se rechace la objeción. 4º) Que, se procederá a rechazar la objeción de documentos, toda vez que, sin perjuicio las alegaciones pla

Fundamentos

motivos anteriores. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 186 del código de procedimiento civil y 38 de la ley 19.966,

Fallo

por tanto su ausencia no le resta autenticidad al documento. Indica, además, que del libro denominado “Libro entrega de informes”, se desprende que la biopsia concernida fue entregada al Servicio de Orientación Médica y al policlínico de la especialidad, el día 6 de marzo de 2020, registrando su recepción la funcionaria correspondiente de nombre de pila “Iris”. Finalmente indica que para la materia de autos la información entregada en el documento se basta por sí misma, siendo innecesario, inoficioso e imposible técnicamente acompañar el libro en su totalidad, atendido el volumen y por corresponder la información restante a la totalidad de informes entregados desde la implementación del procedimiento a la fecha, “existiendo el límite de capacidad para su incorporación completa”, por lo que pide se rechace la objeción. 4º) Que, se procederá a rechazar la objeción de documentos, toda vez que, sin perjuicio las alegaciones planteadas, se desprende de ellas que la falsedad impetrada se funda en reparos que dicen relación más bien con el valor probatorio que pudiera asignársele a ellos, facultad que compete únicamente al tribunal. En este punto valga indicar que, se debe separar la admisibilidad de un documento acompañado en juicio del valor probatorio que, del análisis de los antecedentes, a dicho instrumento pueda conferirse. II. En cuanto a la apelación de la parte demandada: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente: 5º) Que en los autos C-1182-2021del

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: I. En cuanto a la objeción documental deducida por la demandante en esta instancia: 1º) Que en esta instancia y de conformidad con lo que previene el artículo 348 del código de procedimiento civil, la parte demandada acompaña los siguientes documentos: 1.- Libro registro de entrega de informes anatomía patológica a SOME H

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