SIN INFORMACION

BRAVO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Erick Sebastián Bravo Callejas, cédula nacional de identidad N° 17.018.292-8, privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de esta ciudad, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, por modificar ilegal y arbitrariamente los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, solicitando se revoque lo resuelto por Gendarmería de Chile y modifique los tiempos mínimos de postulación y en consecuencia, de salida dominical, ordenando que el cálculo sea diferenciado, por cada uno de los delitos por los que fue condenado y se ordene la revisión de todos los cómputos a nivel regional respetándose los términos diferenciados entre los delitos calificados y los delitos comunes. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta de quince (15) años de presidio mayor en su grado medio (y accesorias legales), por su responsabilidad en el delito de homicidio simple; una pena tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo (y accesorias legales), por su responsabilidad en el delito de lesiones graves; y una pena de ochocientos diecinueve (819) días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en el delito de hurto de especies. Dichas penas fueron impuestas por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de fecha 19 de julio de 2017, causa RUC 1500661893-3, comenzando a cumplirlas el 12 de julio de 2015 y se proyecta su cumplimiento acatamiento para el 10 de octubre de 2035. Indicó, que desde el bimestre mayo/junio de 2022 -a lo menos- y hasta la fecha, mantiene calificación de conducta muy buena de manera ininterrumpida y en lo que respecta al tiempo mínimo para optar al beneficio de salida dominical, conforme lo señala el artículo 103 del DS 518, sobre reglamento de establecimientos penitenciarios, éste se verifica doce meses antes al día en que se cumple el tiempo mínimo para libertad condicional. Observó, que la información de cumplimiento que mantiene Gendarmería de Chile, el amparado puede postular a la libertad condicional el 09 de enero de 2029, sin embargo, ello corresponde a la consideración de la exigencia de los 2/3 por el total de sus penas. De los delitos por los cuales purga condena el amparado, sólo el homicidio simple exige 2/3 del total de la pena como tiempo mínimo para postular a libertad condicional, por cuanto constituye la excepción en este sentido (artículo 3 inciso 3 del DL 321). Por otro lado, para el delito de lesiones graves y hurto de especies, sólo se exigen 1/2 de la pena, regla general contenida en el artículo 2 N° 1 del DL 321. Sin embargo, sostiene, que Gendarmería de Chile, de forma ilegal, ha realizado el cálculo del tiempo mínimo de postulación considerando los 2/3 de cumplimiento respecto de todos los delitos, indicando que cumple su tiempo de postulación a libertad condicional el 09 de enero de 2029 y de salida dominical el 09 de enero de 2028, lo que implica considerar todos los delitos como calificados, conculcando con ello, su libertad personal y seguridad individual, amparados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, informó por la recurrida Alex Meza Domínguez, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta, por no existir un actuar arbitrario e ilegal en cuanto a los cómputos del tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. Indica que analizados los antecedentes, es efectivo que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena, por el delito de homicidio simple, lesiones graves y hurto simple, iniciando su cumplimiento el 12 de junio de 2015, proyectando su cumplimiento para

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Camila Leonicio Uribe en favor de Erick Sebastián Bravo Callejas en contra de Gendarmería de Chile, y en consecuencia, se ordena a la recurrida calcular el tiempo mínimo de postulación para la libertad condicional del amparado distinguiendo cada delito según el porcentaje de cumplimiento exigido para cada uno de ellos, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N°321. Regístrese y comuníquese. Rol 233-2023 (AMP) 8

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Erick Sebastián Bravo Callejas, cédula nacional de identidad N° 17.018.292-8, privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de esta ciudad, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Po

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