MARTINIC/YÁÑEZ
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada María Alejandra Villegas Martínez, a favor de Marco Antonio Martinic Ulloa, Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile y recurre de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, indicando que el pasado 8 de noviembre de 2019 mediante Resolución Exenta N°875 de la Prefectura Ñuble XVII Zona Ñuble de Carabineros, se le concedió a su representado el retiro absoluto de la Institución, otorgándole el bono de permanencia al P.N.I. y que se hizo efectiva a contar del 1 de junio de 2020, mediante resolución que, en su literal e) estableció: “e) OTÓRGASE por única vez el bono de permanencia, consistente en tres meses, de su última remuneración imponible en conformidad a lo establecido en el título IV de la Circular N°1776, y se pagará al momento que el funcionario perciba la primera pensión de retiro, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 5º, de la Ley N°20.881, sin aumento de ningún tipo.” Refiere que a su representado le fueron reconocidos 30 años de servicio en Carabineros de Chile y 1 año y 4 meses de Servicio Militar para la pensión de retiro, computándosele de esta forma 31 años de servicios efectivos, lo que para efectos del bono de permanencia lo hace acreedor al derecho a percibir un bono equivalente a 5 meses de su última remuneración de acuerdo con las reglas establecidas por la Ley 20.801. Añade que, ante la inconsistencia en el monto del bono, el recurrente consultó con su jefatura, recibiendo por respuesta que, de conformidad con lo dictaminado por la Contraloría General de la República, no era computable el tiempo de conscripción militar para efectos del cálculo del bono de permanencia, no obstante que varias Cortes de Apelaciones del país, incluso la Corte Suprema, determinaron que sí corresponde que se compute el tiempo de conscripción militar para los efectos del cálculo del bono de permanencia de los funcion
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. Así las cosas, se desestimará la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida. 7°.- Que para resolver si la decisión de Carabineros de no considerar el tiempo de conscripción del recurrente para el cálculo del bono de permanencia constituye una omisión arbitraria o ilegal es preciso analizar las normas que regulan la materia. La Ley 20.801, de 31 de diciembre de 2014, que aumenta las plantas de personal de carabineros de chile; modifica la Ley 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Ley 18.961, Orgánica de Carabineros, prescribe en su artículo 5° lo siguiente: “Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen. Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente: - Retiro con 29 años efectivos: 2 meses. - Retiro con 30 años efectivos: 3 meses. - Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses. El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no est
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Chillán, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada María Alejandra Villegas Martínez, a favor de Marco Antonio Martinic Ulloa, Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile y recurre de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, indicando que el pasado 8 de noviembre
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