SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA CON CORPBANCA S.A.
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece en estos autos el abogado Carlos Céspedes Muñoz, obrando en representación de la parte demandante, interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, que acogió la excepción de falta de oportunidad de la ejecución de la sentencia. Expone, que esta causa terminó por sentencia definitiva dictada por la Excma. Corte Suprema el 12 de junio de 2020, disponiéndose el “Cúmplase” por el tribunal de primera instancia el 12 de agosto de 2020, solicitándose por su parte el cumplimiento del fallo el 12 de abril de 2021, por lo tanto -en su opinión- está dentro del plazo que señala el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Afirma, que así también lo entendió la parte contraria la que 7 de septiembre de 2020 pidió al tribunal que se ordenase la liquidación de la deuda, a fin de proceder a su pago; y, posteriormente el 14 de octubre de 2020 presentó otro escrito dando cuenta del cumplimiento de la sentencia, que incluso le sirvió para oponer la excepción de pago. De lo anterior colige que la contraria no puede, contrariando sus propios actos, alegar que esta ejecución adolece de falta de oportunidad, pues con ello se contraría el principio de la buena fe. Refiere además que no comparte el criterio del tribunal en cuanto a que el plazo debe computarse desde el cúmplase de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones lo que ocurrió el 14 de agosto de 2019, porque contraviene lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, que reproduce. Estima que la sentencia de autos solo quedó en condiciones de ser cumplida una vez que la Excma. Corte Suprema se pronunció respecto de los recursos que su parte dedujo y cita jurisprudencia en apoyo de sus alegaciones. Ha pedido que esta Corte revoque la resolución apelada y rechace la excepción de falta de oportunidad de la ejecución interpuesta por la demandada. SEGUNDO: Que, son
Fallo
fallo el 12 de abril de 2021, por lo tanto -en su opinión- está dentro del plazo que señala el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Afirma, que así también lo entendió la parte contraria la que 7 de septiembre de 2020 pidió al tribunal que se ordenase la liquidación de la deuda, a fin de proceder a su pago; y, posteriormente el 14 de octubre de 2020 presentó otro escrito dando cuenta del cumplimiento de la sentencia, que incluso le sirvió para oponer la excepción de pago. De lo anterior colige que la contraria no puede, contrariando sus propios actos, alegar que esta ejecución adolece de falta de oportunidad, pues con ello se contraría el principio de la buena fe. Refiere además que no comparte el criterio del tribunal en cuanto a que el plazo debe computarse desde el cúmplase de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones lo que ocurrió el 14 de agosto de 2019, porque contraviene lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, que reproduce. Estima que la sentencia de autos solo quedó en condiciones de ser cumplida una vez que la Excma. Corte Suprema se pronunció respecto de los recursos que su parte dedujo y cita jurisprudencia en apoyo de sus alegaciones. Ha pedido que esta Corte revoque la resolución apelada y rechace la excepción de falta de oportunidad de la ejecución interpuesta por la demandada. SEGUNDO: Que, son hechos que constan en el expediente: a) El 27 de noviembre de 2015 la Sociedad de Ingeniería y Construcción interp
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece en estos autos el abogado Carlos Céspedes Muñoz, obrando en representación de la parte demandante, interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, que acogió la excepción de falta de oportunid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica