/EZENTIS CHILE S.A
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2°) Que, la apelación de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del tribunal a quo, ni la indicación en su parte petitoria de “sirva tener por interpuesto en los términos indicados, recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 15 de septiembre de 2022, que rechazó la impugnación de los créditos verificados, a folios 74 y 75, por Telefónica Móviles Chile S.A., Telefónica Empresas Chile S.A. y Telefónica Chile S.A.”, sin especificar aquello que pretende obtener en caso de acogerse su libelo impugnatorio, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el liquidador el veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós (folio N° 246), en contra de la resolución de quince de septiembre del mismo año (folio N° 236-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-10072-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, e integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el liquidador el veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós (folio N° 246), en contra de la resolución de quince de septiembre del mismo año (folio N° 236-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-10072-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, e integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Al folio N° 5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal d
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