VIGNEAUX/COLEGIO SEMINARIO PONTIFICIO MENOR DE SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos Que en mérito de los antecedentes expuestos, lo dispuesto en el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales que otorga competencia a los tribunales para conocer de los incidentes que se promuevan en las causas que conocen, lo prescrito en los artículos 697 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que regula el conocimiento de la demanda de cobro de honorarios en un procedimiento sumario o ante el tribunal que haya conocido del juicio, de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil y el principio de economía procesal, se revoca la resolución de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago recaída en la causa RIT T-1622-2022 y, en su lugar se declara competente al referido tribunal para conocer de la demanda de cobro de honorarios, debiendo darle la tramitación que en derecho corresponde. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2190-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara competente al referido tribunal para conocer de la demanda de cobro de honorarios, debiendo darle la tramitación que en derecho corresponde. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2190-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos Que en mérito de los antecedentes expuestos, lo dispuesto en el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales que otorga competencia a los tribunales para conocer de los incidentes que se promuevan en las causas que conocen, lo prescrito en los artículos 697 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que regula el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica