RÍOS/SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada doña Carolina De la Hoz Hernández, en representación de don Walter Emilio Ríos Rodríguez, cédula nacional de identidad número 13.788.028-8, chileno, soltero, empleado, domiciliado en Pasaje Futbolista Carlos Aravena N°1782, Villa Don Matías, San Javier, Linares, Región del Maule, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, persona jurídica de derecho público representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos o quien lo subrogue o reemplace, con domicilio en Calle Huérfanos N°1376, segundo piso, de Santiago, fundada en que la Resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico tratante, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, de los cuales la recurrente es titular y cautelados por la acción de protección. Concluyó solicitando que el recurso sea acogido, declarando que los actos de la recurrida importan la violación de las garantías constitucionales señaladas o en subsidio, aquellas otras que esta Corte estime del caso concurrir de acuerdo a sus facultades conservadoras o a aquellas que determine y: 1.- Que se acoge el presente recurso de protección, por ser la actuación de la recurrida, en los términos descritos en lo principal de su recurso, arbitraria e ilegal y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; y derecho de propiedad del recurrente don Walter Emilio Ríos Rodríguez, establecidas en los Nº 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política; 2.- Que, como consecuencia de lo referido, se apruebe y ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas Nº69596696-2 y 70497177-K, extendidas en favor del recurrente, o bien, la declaración que esta Corte sirva efectuar en igual s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente indicó que la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UME- UME-36577-2023, de fecha 17 de marzo de 2023, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas Nº69596696-2 y 70497177-K, extendidas por un total de 42 días a contar del 29 de abril de 2022, concluyó, en lo pertinente, que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas no se encuentra justificado, basada en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado por 150 días. Al efecto, reproduce lo señalado en la referida resolución, en el aspecto siguiente: “El informe médico aportado, carecería de información acerca de la evolución de los síntomas y del cuadro clínico durante el período de reposo, así como detalles sobre ajustes farmacológicos y no farmacológicos realizados y sus resultados con las fechas correspondientes. Tampoco se evidencian síntomas graves que respalden la necesidad de prolongar el reposo médico y no se contempla un plan adecuado de reintegración laboral.” Expuso que en el Informe del médico tratante, emitido con fecha 28 de abril de 2022 por el Neurólogo don Claudio Ruiz Olave, RUT: 9.766.856-6, se informó como diagnósticos: “Stress Postraumático, Crisis de pánico, Neurosis de angustia”. Respecto de su historia clínica, se consigna que “Paciente sufrió accidente de gran envergadura con su camión, debido a ello el paciente presenta limitaciones funcionales debido a la presentación inmediatamente después del accidente de crisis de pánico y crisis angustiosas, cuya frecuencia e intensidad de las mismas produce alteración en todas sus actividades, incluidas las laborales por supuesto”. En lo referente a la evolución y tratamiento, señala que: “Se decidió indicar Neopresol (Escitalopram 10 mg -Uno al día-) y Planiden 5 mg (Clotiazepam 1 cada 8 horas). El uso necesario de ansiolítico aumenta un factor más a su limitación funcional, la evolución si bien ha sido lenta, actualmente ya se ven resultados claramente positivos en relación a la intensidad sintomática y la disminución de las crisis de pánico y sintomatología angustiosa. (…)”. Por último, en lo relativo al pronóstico, se indica: “Debido a la evolución lenta pero positiva, se estima que el paciente podrá retomar sus actividades dentro de 3 o 4 semanas desde la fecha actual (finales de mayo 2022)” Señala que el cuadro clínico de su representado comenzó a raíz de un accidente de tránsito de gran envergadura, que le generó un stress postraumático, crisis de pánico y neurosis de angustia; por lo que se han visto alteradas incluso sus funciones laborales, y como se desempeñaba como conductor de camión, evidentemente no se encontraba en condiciones óptimas para reintegrarse a sus labores. Además, debido al uso de ansiolítico se aumentaba aún más su limitación funcional, puesto que los medicamentos recetados presentan como efectos secundarios somnolencia, embotami
Fallo
fallo del Recurso de Protección, se pidió informe a tenor del recurso al COMPIN Región del Maule, lo que se cumplió por don Luis Omar Alborno F., en su calidad de Presidente de COMPIN Región del Maule, quien informó solicitando el rechazo de la acción impetrada en autos. Por resolución de 11 de mayo último, se dispuso a traer los autos en relación, procediéndose a la vista el día 11 del mes en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente indicó que la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UME- UME-36577-2023, de fecha 17 de marzo de 2023, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas Nº69596696-2 y 70497177-K, extendidas por un total de 42 días a contar del 29 de abril de 2022, concluyó, en lo pertinente, que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas no se encuentra justificado, basada en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado por 150 días. Al efecto, reproduce lo señalado en la referida resolución, en el aspecto siguiente: “El informe médico aportado, carecería de información acerca de la evolución de los síntomas y del cuadro clínico durante el período de reposo, así como detalles sobre ajustes farmacológicos y no farmacológicos realizados y sus resultados con las fechas correspondientes. Tampoco se evidencian síntomas graves que respalden la necesidad de prolongar el reposo médico y no se contempla un plan adecuado de reinte
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece la abogada doña Carolina De la Hoz Hernández, en representación de don Walter Emilio Ríos Rodríguez, cédula nacional de identidad número 13.788.028-8, chileno, soltero, empleado, domiciliado en Pasaje Futbolista Carlos Aravena N°1782, Villa Don Matías, San Javier, Linares, Región del Maule, quien deduce recurso de protección en c
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