ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORAS/ES MARÍA ESTER FERES NAZARALA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: JOCELYN ANGELICA MORENO HERRERA, por sí y en representación de la ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORAS/ES MARÍA ESTER FERES NAZARALA, RUT 65.216.066-2, interpone recurso de protección en beneficio de doña Juana del Carmen Vásquez Céspedes, y doña Viviana Loreto Abuter Sapaj, ambas funcionarias de la Dirección del Trabajo y socias de la ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORAS/ES MARÍA ESTER FERES NAZARALA en adelante “ANTRAMEF”, en contra de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, representada por su Director Nacional don PABLO ZENTENO MUÑOZ por el acto ilegal y arbitrario que se verifica con ocasión del pago de la remuneración de marzo de 2023 verificada el día 23 de marzo de 2023, a través del cual se efectuó un descuento irregular a las remuneraciones de los recurrentes debido a una supuesta doble afiliación respecto de asociaciones de funcionarios. Pide a esta Corte se ordene dejar sin efecto el descuento en cuestión y se ordene la devolución de tales emolumentos; por considerar conculcados los derechos garantizados en los números 3 y 24 del art. 19 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se ven privados los recurrentes. Cita como antecedentes de hecho que ANTRAMEF es la organización sindical de trabajadores de la Dirección del Trabajo, constituida en agosto de 2022, con 248 socios, regida por la Ley 19.296 que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado y nuestros propios Estatutos. Relata que de liquidaciones de remuneraciones que se acompañan a este recurso se verifican descuentos a la asociación que se encuentran afiliados ANTRAMEF y además la cuota sindical de la asociación a las que habían estado afilados con anterioridad ANFUNTCH Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile. o APU Asociación de Profesionales Universitarios de la Dirección Del Trabajo. Destaca que la Ley 19.296 señala expresamente “Artículo 3°.- La afiliación a una asociación de funciona
Fallo
fallo son muy claros en el sentido de que ningún funcionario puede pertenecer a más de una asociación simultáneamente, en razón de un mismo empleo; en tanto que el artículo 4 de la referida ley no admite dos interpretaciones al señalar de manera prístina que, caso de contravención de las normas del artículo tercero ya citado, la afiliación posterior producirá la caducidad de cualquier otra anterior y, si los actos de afiliación fueren simultáneos, o si no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán sin efecto. Lo anterior, ha sido confirmado por la Contraloría General de la República mediante Dictamen N°67.578 de 2009, en relación a los artículos 3 y 4 de la Ley 19.296, señalando expresamente “no es posible la afiliación simultánea a más de una asociación de funcionarios, en razón del mismo empleo, y que una nueva afiliación produce la caducidad de la anterior, no resulta procedente efectuar descuentos de las remuneraciones de los funcionarios por dicho concepto, a favor de dos de esas entidades”. Sexto: Que, en la especie, queda de manifiesto que el actuar de la recurrida ha contravenido lo dispuesto expresamente por los artículos 3° y 4° de la Ley 19.296 citados precedentemente. El imperativo legal es claro, no procediendo realizar la doble deducción en ningún caso, ya que frente a dos afiliaciones, la posterior produce la caducidad de la anterior. Así las cosas, el actuar de la recurrida, al realizar la doble deducción ha incurrido en una ilegalidad que
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: JOCELYN ANGELICA MORENO HERRERA, por sí y en representación de la ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORAS/ES MARÍA ESTER FERES NAZARALA, RUT 65.216.066-2, interpone recurso de protección en beneficio de doña Juana del Carmen Vásquez Céspedes, y doña Viviana Loreto Abuter Sapaj, ambas funcionaria
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