GONZÁLEZ/CIFUENTES
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que, el artículo 22 inciso segundo parte final del Decreto Ley 2695 dispone que: “La demanda y su proveído serán notificados, a lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la verificación de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerse por no deducida, debiendo el tribunal proceder conforme al inciso anterior ordenando la respectiva inscripción, resolución que será inapelable.”. 2° Que, en la especie, la recurrente se ha alzado en contra de la resolución de quince de mayo pasado, que hace efectivo en su contra el apercibimiento contenido en la norma antes transcrita, esto es, de tener por no presentada la oposición ante la falta de notificación oportuna de la audiencia. 3° Que, dicha resolución es inapelable por disposición expresa, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Ley 2695, y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación en alzada. Devuélvase. R.I.C N° Civil-360-2023.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación en alzada. Devuélvase. R.I.C N° Civil-360-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/cpr Chillán, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que, el artículo 22 inciso segundo parte final del Decreto Ley 2695 dispone que: “La demanda y su proveído serán notificados, a lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la verificación de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerse por no deducida, debiendo el tribunal proc
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