SIN INFORMACION

CHÁVEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de José Antonio Chávez Suárez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 29.544, de fecha 18 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 5 días, lo que denuncia conculca su libertad personal y seguridad individual. Explica que ingresó al país en el año 2017 como turista, que luego se le otorgó visa temporaria por el periodo 2018 – 2019 y que, posteriormente, solicitó la permanencia definitiva, la que fue rechazada por la resolución que se recurre en autos, fundado en registrar antecedentes negativos en su país de origen. En cuanto a la causal del rechazo, refiere que la pena impuesta se encuentra extinta y así lo declara un documento del Centro de Servicio Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Local, con fecha 23 de agosto de 2016, que acompaña en autos. Señala que se encuentra trabajando de forma estable, con contrato de duración indefinida, con el mismo empleador desde enero de 2019 y que mantiene al día el pago de sus cotizaciones, además que su pareja, también de nacionalidad colombiana, se encuentra con permanencia definitiva en el país. Agrega que no puede volver a su país de origen, dado que su situación económica allá es precaria. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la orden de abandono del país dictada en contra del amparado y que se ordene a la autoridad recurrida regularizar la situación migratoria del mismo. A folio 9, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En cuanto a los hechos, señala que el 10 de enero de 2020, el amparado solicitó la residencia definitiva. Que, mediante Oficio Ordinario N°35077 de fecha 25 de abril de 2023, se le informó al extranjero que se encontraba en una causal de rechazo por registrar antecedentes negativos en su país

Fundamentos

considerando: Primero: Que se solicita que se deje sin efecto la orden de abandono del país dispuesta en contra del amparado por Resolución Exenta N° 29.544, de fecha 18 de junio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 5 días, fundado en que registra antecedentes penales en su país de origen, específicamente una causa por delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Segundo: Que, la recurrida solicita el rechazo de la acción, por cuanto la Resolución impugnada en estos autos se dictó de conformidad a la Ley 21.325, que dispone que, en caso de rechazar una solicitud como la del actor se debe disponer el abandono del país del peticionario, según prescribe el artículo 93 de la mencionada ley. Tercero: Que, para resolver la controversia, se debe tener presente que el artículo 88 numeral 2° de la Ley 21.325 señala que serán causales de rechazo las prohibiciones comprendidas en el artículo 32 de la misma ley, el que cual en su numeral quinto contempla la situación de los extranjeros que “hayan sido condenados en Chile o en el extranjero o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes…” Cuarto: Que, la recurrente reconoce registrar una condena en su país de origen, sin embargo, centra su defensa en que la pena se encontraría extinta, no obstante, la Ley de Migración y Extranjería es imperativa al referirse a que basta la existencia de la condena, por ciertos delitos, para que se deba rechazar la solicitud, sin que sea relevante para estos efectos, el cumplimiento de dicha sanción. Quinto: Que, respecto de la orden de abandono, de conformidad al artículo 91 de la mencionada ley, la autoridad recurrida se encuentra obligada a disponer dicha orden cuando rechaza o revoca un permiso de residencia, como ocurre en el caso de autos. Sexto: Que, conforme se viene razonando, no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida, toda vez que actuó conforme a la normativa que la rige y de acuerdo con los antecedentes fácticos con que contaba, que no fueron controvertidos en esta sede constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de José Antonio Chávez Suárez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. No sujeto a anonimización. N°Amparo-1330-2023. En Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de José Antonio Chávez Suárez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 29.544, de fecha 18 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso su abandono del

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