NUEVO CAPITAL S.A. CON MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Rol
13867-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles bajo el Rol C-726-2021, caratulado “Nuevo Capital S.A. con Municipalidad de Los Ángeles”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha catorce de abril de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de cinco de enero del año en curso, que –en lo que interesa al recurso- rechazó la excepción de nulidad de la obligación, contemplada en el numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 3 de la Ley N°19.983 y 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción de nulidad opuesta a pesar que la obligación contenida en la factura carece de causa por no haberse entregado las mercaderías por parte la empresa proveedora Camila Daniela Castro Comercializadora E.I.R.L. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de nulidad de la obligación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1467, 1681 y 1682 del Código Civil, pues dichos preceptos consagran precisamente la sanción de ineficacia que se pretende y, necesariamente, deben ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de admitirse este arbitrio. Y al no hacerlo, implica que el recurrente acepta la decisión jurídica sobre el fondo de la cuestión debatida y la normativa conforme a la cual ha de resolverse el caso concreto debe tenerse como correctamente aplicada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Medina Venegas, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de catorce de abril de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº13.867-2022.-
Fallo
fallo de primer grado de cinco de enero del año en curso, que –en lo que interesa al recurso- rechazó la excepción de nulidad de la obligación, contemplada en el numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 3 de la Ley N°19.983 y 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción de nulidad opuesta a pesar que la obligación contenida en la factura carece de causa por no haberse entregado las mercaderías por parte la empresa proveedora Camila Daniela Castro Comercializadora E.I.R.L. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de nulidad de la obligación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1467, 1681 y 1682 del Código Civil, pues dichos preceptos consagran precisamente la sanción de ineficacia que se pretende y, necesariamente, deben ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de admitirse este arbitrio. Y al no hacerlo, implica que el recurrente acepta la decisión jurídica sobre el fondo de la cuestión debatida y la normativa conforme a la cual ha de resolverse el caso concreto debe tenerse como correctamente aplicada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Medina Venegas, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de catorce de abril de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº13.867-2022.-
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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles bajo el Rol C-726-2021, caratulado “Nuevo Capital S.A. con Municipalidad de Los Ángeles”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutad
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