JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

A.F.P. PROVIDA S.A. CON JOSE HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACIFICO SPA

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, la materia de que se trata, y teniendo especialmente presente los argumentos vertidos por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en relación con el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Remítanse todos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. N°Laboral - Cobranza-1872-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Remítanse todos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. N°Laboral - Cobranza-1872-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, la materia de que se trata, y teniendo especialmente presente los argumentos vertidos por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en relación con el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes el Juzga

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