INVERSIONES INVERGAS S.A. CON SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS SAN CRISTOBAL LIMITADA
Rol
13639-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto bajo el Rol C-7014-2017, caratulado “Inversiones Invergas S.A. con Distribuidora de Gas San Cristóbal Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones de pago y transacción opuestas en segunda instancia y confirmó el fallo de primer grado de trece de agosto de dos mil diecinueve, que rechazó las excepciones contempladas en los numerales 14° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente expresa, en primer lugar, que el fallo cuestionado infringe el artículo 1546 del Código Civil, ya que la actora ha actuado de mala fe al haber exigido el término unilateral, anticipado e injustificado del contrato de arrendamiento de un vehículo y luego cobrar judicialmente las rentas adeudadas desde abril de 2017, no obstante que su parte restituyó el bien en la misma fecha. En segundo lugar, el impugnante acusa transgresión a las leyes reguladoras de la prueba, en especial, los artículos 1698 del Código Civil, 160 y 428 del Código de Procedimiento Civil, ya que se encuentran acreditados los supuestos para acoger tanto la excepción de pago como la de transacción. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja las excepciones de pago y de transacción opuestas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones de pago
Fallo
fallo de primer grado de trece de agosto de dos mil diecinueve, que rechazó las excepciones contempladas en los numerales 14° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente expresa, en primer lugar, que el fallo cuestionado infringe el artículo 1546 del Código Civil, ya que la actora ha actuado de mala fe al haber exigido el término unilateral, anticipado e injustificado del contrato de arrendamiento de un vehículo y luego cobrar judicialmente las rentas adeudadas desde abril de 2017, no obstante que su parte restituyó el bien en la misma fecha. En segundo lugar, el impugnante acusa transgresión a las leyes reguladoras de la prueba, en especial, los artículos 1698 del Código Civil, 160 y 428 del Código de Procedimiento Civil, ya que se encuentran acreditados los supuestos para acoger tanto la excepción de pago como la de transacción. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja las excepciones de pago y de transacción opuestas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones de pago y de transacción, la exigencia consignada en el motivo
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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto bajo el Rol C-7014-2017, caratulado “Inversiones Invergas S.A. con Distribuidora de Gas San Cristóbal Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada c
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