1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

COMPAÑIA INDUSTRIAL EL VOLCAN S.A. CON MARGARITA ROBLES HUANCA

Rol

13545-2022

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto bajo el Rol C-463-2021, caratulado “Compañía Industrial El Volcán S.A con Robles”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha once de abril de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno y, en su lugar, acogió la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y condenó a la demandada al pago de las rentas adeudadas y a la restitución del inmueble dentro de treinta días desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, dado que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal al ordenar la restitución del inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, lo que no fue pedido en la demanda por la actora. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que no aperciba a la demandada al lanzamiento del inmueble con fuerza pública, con costas. 3°.- Que la causal de nulidad formal hecha valer no podrá prosperar por cuanto las circunstancias planteadas por el recurrente no la configuran. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve tanto en la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido- como en la extrapetita –extender la decisión a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal- vicios que socavan un principio rector de la actividad procesal, cual es el de la congruencia. Y ese ataque se produce precisamente c

Fallo

fallo de primer grado de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno y, en su lugar, acogió la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y condenó a la demandada al pago de las rentas adeudadas y a la restitución del inmueble dentro de treinta días desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, dado que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal al ordenar la restitución del inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, lo que no fue pedido en la demanda por la actora. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que no aperciba a la demandada al lanzamiento del inmueble con fuerza pública, con costas. 3°.- Que la causal de nulidad formal hecha valer no podrá prosperar por cuanto las circunstancias planteadas por el recurrente no la configuran. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve tanto en la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido- como en la extrapetita –extender la decisión a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal- vicios que socavan un principio rector de la actividad procesal, cual es el de la congruencia. Y ese ataque se produce precisamente con la incongruencia, que en su acepció

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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto bajo el Rol C-463-2021, caratulado “Compañía Industrial El Volcán S.A con Robles”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casaci

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