ZAVALA/MARTÍNEZ
Rol
12266-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Arica bajo el Rol C-752-2020, caratulado “Zavala con Martínez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de enero del año en curso, que –en lo que interesa al recurso- acogió la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 2º.- Que el recurrente esgrime la causal del artículo 768 N°5 en relación con el 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia omitió considerar pruebas que son decisivas para efecto de determinar el rechazo de la excepción opuesta, como es el pagaré acompañado en el que consta que se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción del N°7 del artículo 464 del código ya citado. 3°.- Que en cuanto a la causal formal invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo de segundo grado permite verificar que en este sí se explicitan las razones que llevaron a los juzgadores a confirmar la sentencia en alzada que acogió la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, los sentenciadores de segundo grado, luego de citar las normas aplicables al caso, concluyen en el fundamento quinto “que el pagaré fue suscrito el 27 de septiembre de 2018, que no fue protestado por falta de pago y que la demanda fue notificada el 23 de marzo de 2020,
Fundamentos
fundamentos no es bastante para sobrepasar el examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma, si en ella se constata la existencia de aquellos, pero sobre la base de un razonamiento que conduce a un resultado desfavorable para el impugnante, motivo por el cual el presente recurso de casación en la forma no podrá prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.- 5º.- Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el
Fallo
fallo de primer grado de veintiocho de enero del año en curso, que –en lo que interesa al recurso- acogió la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 2º.- Que el recurrente esgrime la causal del artículo 768 N°5 en relación con el 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia omitió considerar pruebas que son decisivas para efecto de determinar el rechazo de la excepción opuesta, como es el pagaré acompañado en el que consta que se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción del N°7 del artículo 464 del código ya citado. 3°.- Que en cuanto a la causal formal invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo de segundo grado permite verificar que en este sí se explicitan las razones que llevaron a los juzgadores a confirmar la sentencia en alzada que acogió la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, los sentenciadores de segundo grado, luego de citar las normas aplicables al caso, concluyen en el fundamento quinto “que el pagaré fue suscrito el 27 de septiembre de 2018, que no fue protestado por falta de pago y que la demand
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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Arica bajo el Rol C-752-2020, caratulado “Zavala con Martínez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el ejecutante en contra de la sentencia di
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