SIN INFORMACION

JUAN ANTONIO SANTANA CARTES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Invernizzi Alvarado, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Juan Antonio Santana Cartes, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representado. Expone que la persona en cuyo favor recurre fue condenada a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación y a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia e intimidación. Señala que, según la información consignada en su ficha única, registra como fecha de inicio de condena el 17 de octubre de 2017 estimándose como fecha de término de la misma el 4 de febrero de 2024. Indica, además, que éste cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 6 de junio de 2021 y que, pese a que cumplía con todos los requisitos para obtenerlo, le fue denegado por presentar factores de riesgo en el informe psicosocial. Sostiene que el rechazo del beneficio se funda en exigencias no contempladas en la ley, no evaluando correctamente los avances del interno. Indica que el recluso cumple con todos los requisitos para la concesión del beneficio, ya que el tiempo mínimo para postular se verificó y presenta conducta calificada como “muy buena” los últimos cuatro bimestres. Añade que el informe da cuenta de avances en el proceso de reinserción del interno que no fueron debidamente ponderados por la recurrida. Afirma que éste se encuentra adherido al programa de intervención desde mayo de 2018, que participo en diversas actividades de intervención, reconociendo su participación en el delito. Refiere que se encuentra en etapa motivacional de determinación hacia el cambio. En el área de estudios, finalizó su enseñanza media al interior del penal, trabajando en la empresa Marisio de armado de enchufes y cuenta con una red de apoyo conformada por su pareja y sus tres hijos. Enfatiza que, además, cuent

Fundamentos

considerando octavo del

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Juan Antonio Santana Cartes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que la Ministro Liliana Mera, concurre a la decisión teniendo únicamente presente lo indicado en el considerando octavo del fallo que antecede. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N° 498-2023 Amparo

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó el postulante don Emilio Mocarquer Olivares; asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 10:07 horas y terminó a las 10:18 horas. San Miguel, 19 de julio de 2023. Andrea Durán Bruce. Relatora. San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Al folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudi

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