JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

HERNÁNDEZ/PÉREZ

Rol

12303-2022

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de acción de petición de herencia seguido ante el Juzgado de Letras de Castro bajo el Rol C-691-2018 caratulado “Hernández con Pérez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el demandante contra la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha catorce de marzo de dos mil veintidós, que confirmó aquella de primer grado de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado la sentencia impugnada con omisión de lo dispuesto en el artículo 170 N°4 y N°6 en relación con el artículo 768 N°5 del mismo cuerpo normativo, al no pronunciarse respecto del fundamento de su defensa, esto es, quien tenía la carga procesal de dar curso progresivo a los autos. Solicita que se proceda a casar la sentencia recurrida en la forma y se dicte una de reemplazo que corresponda de acuerdo a derecho. 3°.- Que la causal de casación formal que estatuye el artículo 768 N°9 del Código de Enjuiciamiento Civil, no dice relación alguna, como lo pretende quien recurre, con los numerales 4 y 6 del artículo 170 del código citado. Por lo demás, cuando ella se deduce, debe necesariamente relacionarse con alguna de las situaciones que contemplan el artículo 795 o el 800 del código en mención, lo que en la especie no ha acontecido. De otro lado, la parte recurrente alude al artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, manifestando de su defensa, en orden a que era el tribunal quien tenía la carga de dar curso progresivo a los autos, confundiéndola con aquella referida en el acápite que antecede, como aparece de su engorrosa presentación del recurso. Pues bien, como se sabe, el recurso de casación es de derecho estricto, y no admite anomalías como la indi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Ernesto Igor Ruiz Cárdenas, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de catorce de marzo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 12.303-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de acción de petición de herencia seguido ante el Juzgado de Letras de Castro bajo el Rol C-691-2018 caratulado “Hernández con Pérez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el demandante contra la sentencia dictada por Co

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