GUZMÁN/AGRÍCOLA Y COMERC. ALFREDO PÉREZ Y CÍA LTDA
Rol
17069-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad en contra de la del grado, que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en determinar la “interpretación del artículo 162 en relación al 161 del Código del Trabajo, …en cuanto la primera norma no establece una carga de realizar una descripción detallada de los hechos en la carta de despido, sin más bien, dar cuenta de los mismos, con el cumplimiento de las formalidades correspondientes”. Cuarto: Que, de la lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible, el recurso interpuesto contra la sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 17.069-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad
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