JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SAAVEDRA CON MUTUAL SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA (92)

Rol

150210-2020

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-675-2019, RUC 1940240542-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Paz del Carmen Saavedra Prieto en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por lo que fue condenada a pagar el respectivo recargo porcentual y a restituir el monto que descontó de la indemnización por años de servicio, por su aporte al fondo de cesantía. La demandada presentó recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Chillán, mediante sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veinte. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicio, si la causal de despido por necesidades de la empresa

Fallo

se declara injustificada, rebaja que considera procedente en todo caso, por lo que es irrelevante el dictamen judicial que acoja la reclamación del trabajador, tal como se decidió en la sentencia que ofrece para confrontar la de nulidad. Tercero: Que en el dictamen recurrido, se tuvo en consideración para resolver la pertinencia del descuento, que “no basta con la sola invocación de la causal –por necesidades de la empresa- para efectuar la imputación contemplada en la norma señalada, sino que aquella debe ser real y efectiva, por lo que habiéndose concluido que en la especie no se configura la causal de necesidades de la empresa según lo razonado con anterioridad, la demandada no está en el supuesto señalado en dicho artículo 13, debiendo, por tanto, restituir a la demandante las sumas descontadas por aporte del seguro de cesantía, según da cuenta el certificado de AFC Chile”, puesto que “es requisito esencial para proceder al mencionado descuento el que la relación laboral haya terminado por necesidades de la empresa, esto es, que el despido debe ser procedente, lo que no ocurre en este caso, tal como lo concluyó la juez a quo en la sentencia impugnada ya que no se probaron los hechos fundantes de la causal de necesidades de la empresa, siendo declarado este despido improcedente. Por tal razón, al no configurarse las necesidades de la empresa, mal puede ser aplicado el artículo 13 de la ley 19.728, no permitiéndose, entonces, descontar de la indemnización a que tienen derec

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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-675-2019, RUC 1940240542-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Paz del Carmen Saavedra Prieto en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara

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