JUAN MANUEL MARIN CALERO CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
40416-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 559-2022. Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, acoger el recurso de amparo interpuesto, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°) Que debe considerarse que existen nuevos antecedentes respecto a la situación del amparado consistentes en el cumplimiento de la pena impuesta y que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de amparo produce el efecto de cosa juzgada formal. 2°) Que, en tal sentido, del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado con fecha cinco de abril de dos mil diecisiete, como autor de un delito de robo con intimidación, a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, otorgándosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la que se encuentra cumplida. 3°) Que la sustitución de la pena de presidio por la de libertad vigilada intensiva importa que el Tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social. 4°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, pues vive desde hace más de cinco años en Chile, junto a su cónyuge y su hija, ambas chilenas, sin que registre, desde la condena del año 2017, otro tipo de antecedentes penales. 5°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la decisión de expulsión es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto tiene una familia que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar y social. Regístrese y devuélvase. Rol N° 40.416-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 77641-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 77668-2022 y 77742-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 77702-2022: a lo principal, al primer y segundo otrosí, no ha lugar; al tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirm
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