SCOTIABANK-CHILE S.A./OLIVARES
Rol
11763-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Arica, bajo el Rol C-966-2020, caratulados “Banco Scotiabank-Chile con Olivares”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó las excepciones de los numerales 2°, 4° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado con costas. Segundo: Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido, en primer lugar, los artículos 6 incisos 1º y 2º, 254 N°2 y 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil. Expresa, en síntesis, que los sentenciadores yerran al haber rechazado la excepción opuesta de falta de personería dado que al analizar la documentación que acompaña la ejecutante en su demanda ejecutiva, la abogada de dicha parte, Ximena Coluccio Bueno, dejó constancia que actúa en esta causa en representación de los intereses del Banco Scotiabank-Chile en virtud de copia autorizada de escritura pública de mandato judicial, otorgado ante notario público titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, Eduardo Javier Diez Morello, de 29 de noviembre de 2019, sin embargo, en mérito de una simple lectura de dicho instrumento público se puede fácilmente desprender que es Mariana Castro Lledó quien efectivamente otorga a la letrada un mandato judicial y confiere poder, existiendo una insuficiencia de la documentación exhibida por la apoderada, ya que no existe antecedente alguno en los autos que permita acreditar la personería de Castro Lledó para efectos de actuar en representación del banco y, en definitiva, pueda c
Fundamentos
motivos por los cuales rechaza la excepción. En relación a la excepción del N°4 del art 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que no existe falta alguna en el petitorio de la demanda, en donde claramente se específica acorde a la naturaleza y objeto del juicio, las peticiones que se someten al conocimiento y resolución del tribunal, siendo completamente ajeno a ello, por sobre lo que ya se especificó en el cuerpo de la demanda, la individualización de los respectivos títulos como lo alega artificiosamente el ejecutado. En lo referente a la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el
Fallo
fallo de primer grado de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó las excepciones de los numerales 2°, 4° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado con costas. Segundo: Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido, en primer lugar, los artículos 6 incisos 1º y 2º, 254 N°2 y 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil. Expresa, en síntesis, que los sentenciadores yerran al haber rechazado la excepción opuesta de falta de personería dado que al analizar la documentación que acompaña la ejecutante en su demanda ejecutiva, la abogada de dicha parte, Ximena Coluccio Bueno, dejó constancia que actúa en esta causa en representación de los intereses del Banco Scotiabank-Chile en virtud de copia autorizada de escritura pública de mandato judicial, otorgado ante notario público titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, Eduardo Javier Diez Morello, de 29 de noviembre de 2019, sin embargo, en mérito de una simple lectura de dicho instrumento público se puede fácilmente desprender que es Mariana Castro Lledó quien efectivamente otorga a la letrada un mandato judicial y confiere poder, existiendo una insuficiencia de la documentación exhibida por la apoderada, ya que no existe antecedente alguno en los autos que permita acreditar la personería de Castro Lledó para efectos de actuar en represent
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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Arica, bajo el Rol C-966-2020, caratulados “Banco Scotiabank-Chile con Olivares”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentencia
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