1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA CON ASTETE

Rol

39885-2022

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando bajo el Rol C-1321-2017, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada con Astete”, el ejecutado deduce recurso de casación en el fondo contra resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha trece de junio de dos mil veintidós, en la parte que confirmó la de primer grado de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó el entorpecimiento alegado. 2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Germán Octavio Reyes Leiva, en representación del ejecutado, en contra de resolución de trece de junio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°39.885-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Germán Octavio Reyes Leiva, en representación del ejecutado, en contra de resolución de trece de junio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°39.885-2022.-

Texto Completo (Preview)

1 2 Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando bajo el Rol C-1321-2017, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada con Astete”, el ejecutado deduce recurso de casación en el fondo contra resolución dictada por la Corte de Apela

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