HENDRIX GENETICS AQUACULTURE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURRARREHUE
Rol
22491-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Se previene que el Ministro Sr. Matus, estuvo por confirmar la sentencia recurrida, sólo en cuanto se deja sin efecto los decretos alcaldicios N°s 2411 y 1385, ambos de 27 de diciembre de 2021, que ordenaron la clausura de las instalaciones de la empresa Hendrix Aquaculture a contar del día 4 de enero de 2022, sin que ello importe declaración alguna sobre las cantidades adeudadas de patentes municipales, materia que deberá dilucidarse en las sedes jurisdiccionales correspondientes. Para así hacerlo, quien previene ha tenido únicamente en cuenta que, datándose ambos decretos en la misma fecha y reconociendo el segundo de ellos, en su
Fundamentos
Considerando N° 1, “Que, el ejercicio comercial referente a la piscicultura Hendrix Aquaculture, se desarrolla crianza de alevines por lo que no puede ser detenido de manera abrupta, para lo cual se hace necesario la concesión de un tiempo prudente para detener las faenas sin perjuicio para los vecinos o el medio ambiente”, resulta contradictorio con la orden allí dispuesta de “clausurar las instalaciones de la empresa Hendrix Aquacultura a contar del día 4 de enero de 2022, considerando el cese inmediato de toda actividad económica y productiva a contar de dicha fecha”. De este modo, a juicio de quien previene, dicha contradicción priva a la resolución transcrita de todo fundamento, razón por las cual ha de considerarse un acto arbitrario que amenaza las garantías del artículo 19 N° 8 y N° 24 de la Carta Fundamental. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus A. Rol N° 22.491-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Alcalde por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Se previene que el Ministro Sr. Matus, estuvo por confirmar la sentencia recurrida, sólo en cuanto se deja sin efecto los decretos alcaldicios N°s 2411 y 1385, ambos de 27 de diciembre de 2021, que ordenaron l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica