SIN INFORMACION

VARELA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ABANDONO DE PROCEDIMIENTO

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo además en consideración lo solicitado por la recurrida Superintendencia de Electricidad y Combustibles a folio 32, y el allanamiento evacuado a folio 37 por parte de la reclamante. 1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, "El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. 2. Que, la ley procesal no ha definido lo que debe entenderse por "gestión útil", sin embargo, la jurisprudencia y doctrina han estimado que gestión es toda presentación o actuación que tenga por objeto llevar a cabo cualquier trámite o diligencia en el proceso y la expresión útil que sirva para dar curso progresivo a los autos, impulsando el proceso hacia la sentencia definitiva (Corte de Apelaciones de Concepción, sentencia dictada el 28 de agosto de 2006, en causa Rol No 3298- 2003). 3. Que, como se advierte, la institución jurídica del abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, la cual solo puede hacerse efectiva mediante solicitud del demandado. Sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio hayan cesado en su prosecución y, además, que la falta de actividad se prolongue durante seis meses. 4. Que, la institución del abandono del procedimiento “…tiene un marcado carácter sancionador. En efecto, con razón se ha sostenido, tanto por la doctrina procesal como por la jurisprudencia, que el abandono del procedimiento constituye una sanción al litigante negligente que no realiza las actuaciones conducentes a que el pleito que él ha promovido mediante el ejercicio de una acción quede en estado de ser resuelto por el tribunal, inactividad que debe también extenderse a todas las demás partes de

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la parte reclamada con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamada, por haberse allanado al presente incidente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°ContenciosoAdministrativo-15-2020.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo además en consideración lo solicitado por la recurrida Superintendencia de Electricidad y Combustibles a folio 32, y el allanamiento evacuado a folio 37 por parte de la reclamante. 1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil,

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