Trib. Libre competencia

CONADECUS CON TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA.

Rol

40775-2021

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA RECLAMACIÓN

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol Corte Suprema N° 40.775-2021, se trajeron los autos en relación para conocer de la reclamación presentada por CONADECUS en contra de la Resolución N° 65/2021 dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que resolvió: 1) Alzar la Medida N° 1 establecida en la Resolución N° 43/2012, sólo en lo que concierne a la comuna de Valdivia y respecto de Cencosud S.A; 2) Aprobar, pura y simplemente, el contrato de arrendamiento suscrito el 5 de agosto de 2016 entre Cencosud Shopping Centers S.A. e Inmobiliaria Catedral S.A, recaído en el local comercial ubicado en calle Errázuriz N° 1040, de la comuna de Valdivia. I.- La Consulta. Los antecedentes se inician con la consulta de Cencosud S.A., quien solicitó que el TDLC apruebe en forma pura y simple el contrato de arrendamiento entre Cencosud Shopping Centers S.A. e Inmobiliaria Catedral S.A. respecto del área destinada a supermercado ubicado en la ciudad de Valdivia que individualiza y que modifique parcialmente la medida de mitigación establecida en la Condición Primera, N° 1, de la Resolución N° 43/2012 de dicho Tribunal, eliminando específicamente aquella parte que se refiere al supermercado de la comuna de Valdivia. Explica que la Resolución N° 43 aprobó la fusión entre SMU S.A. (“SMU”) y Supermercados del Sur S.A. (“SDS”), sujeta a seis condiciones. La condición primera obligó a SMU a enajenar como unidad económica un conjunto de activos, entre ellos, dieciocho locales comerciales, dentro de los cuales se encuentra el área destinada a supermercado ubicado en la ciudad de Valdivia (“local Valdivia”) donde operaba SDS. Todos estos inmuebles debían enajenarse a un mismo adquirente, no relacionado con SMU y que no tuviera participación superior a un 25% de las ventas en el mercado supermercadista nacional. Añade que en el año 2014, los derechos sobre el local Valdivia fueron adquiridos por Network Retail SpA (“Bigger”). Sin embargo, Bigger salió del mercado en el año 2

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de manera previa a iniciar el análisis concreto del arbitrio impugnatorio, resulta relevante destacar, como se ha dicho en fallos anteriores, que el Decreto Ley N°211 presenta una finalidad de carácter económico, entre cuyos objetivos se encuentra la tutela, reglamentación y resguardo de la libre competencia, que forma parte del orden público económico desarrollado en la Constitución, generando un marco regulatorio respecto de la actividad del Estado y de los particulares, en torno a la protección de las garantías individuales (SCS Roles N° 346-2013, Nº 4.108-2018 y N°31.502-2018). Diferentes normas constitucionales desarrollan lo que se ha denominado la “Constitución Económica”, que busca precisar y resguardar a las personas su derecho a planificar, desarrollar y ejecutar sus proyectos de vida personal y de realización material, para concretar y llevar adelante su capacidad de emprendimiento. Los artículos 1°, 3°, 8°, 19 N° 2, 21, 22, 23, 24, 25 y 26; 20, 21, 38 y 108 de la Constitución Política de la República dan origen a un abanico de disposiciones en que las personas encuentran seguridad en los enunciados anteriores. En el campo del derecho económico se estructuraron las nociones de orden público económico, libre competencia y competencia desleal, asociándose la libre competencia con el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, por consignar el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, al que se une la reserva legal en materia de regulación económica, la igualdad ante la ley, ante la justicia y ante las cargas tributarias, proscribiendo cualquier discriminación, la igualdad de trato económico que debe entregar el Estado y sus órganos, la libre apropiación de los bienes, la consagración del derecho de propiedad en las distintas especies y, ciertamente, la garantía de las garantías, esto es, la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. Conjuntamente con lo anterior, debe considerarse la estructura económica basada en la autoridad reguladora del Banco Central, para luego desarrollar toda una institucionalidad en materia de orden público económico, que, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corte, es un conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional formulados en la Constitución o “la recta disposición de los diferentes elementos sociales que integran la comunidad –públicos y privados– en su dimensión económica, de la manera que la colectividad estime valiosa para la obtención de su mejor desempeño en la satisfacción de las necesidades materiales del hombre” (Víctor Avilés Hernández, “Orden Pú

Fallo

se resuelve que se rechaza el recurso de reclamación deducido por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, en contra de la Resolución N° 65 de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. Rol N° 40.775-21. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Teresa Letelier R. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Vivanco por estar con feriado legal y Sra. Letelier por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 17685-2022: a sus antecedentes. Vistos: En estos antecedentes Rol Corte Suprema N° 40.775-2021, se trajeron los autos en relación para conocer de la reclamación presentada por CONADECUS en contra de la Resolución N° 65/2021 dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que resolvió: 1) Alzar la Medida N

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