C.A. de Santiago

CORPORACIÓN EDUCACIONAL NUEVA AURORA DE CHILE/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

9793-2022

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la cita que, en lo resolutivo, se hace al artículo 143 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, la cual se reemplaza por el artículo 85 de la Ley N°20.529. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 9.793-2022, compareció la Corporación Educacional Nueva Aurora de Chile, quien dedujo reclamo judicial en contra de la Superintendencia de Educación, por cuanto, mediante la Resolución Exenta N°2020/PA/13/2424 de 5 de octubre de 2020, emanada de la Dirección Regional Metropolitana, fue sancionada con la privación temporal y parcial de la subvención general, de un 2,5% por un mes, en razón de infracciones a la normativa educacional. Reclamada administrativamente la referida resolución, ante el Superintendente de Educación, el recurso fue rechazado por Resolución Exenta PA N°002209 de fecha 26 de noviembre de 2021. La sanción se fundó en el siguiente cargo: “Sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia”, consignándose en el acta de fiscalización que “El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2018, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (…) conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta”, detallando como monto no acreditado $50.481.618. Esta conducta implica, en concepto del órgano administrativo, una infracción a los artículos 49 letras e) y ñ), 54 y 76 letra b) de la Ley N°20.529; artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998, del Ministerio de Educación; y artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N°469 de 2013, de la misma Secretaría de Estado. Segundo: Que, en su reclamo judicial, la actora argumenta que, respecto del mismo saldo, existió una causa ya fallada por esta Corte, bajo el Rol

Fundamentos

considerando la fecha de la resolución impugnada, en relación a la data de la sentencia que, con mucha anterioridad, ya había aclarado el tratamiento del saldo de arrastre objeto de la imputación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, se confirma, con costas la sentencia apelada de fecha tres de marzo del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol N° 9.793-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Águila por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Fallo

por tanto, efecto de cosa juzgada, es clara en indicar que el sobreseimiento tiene como efecto que la autoridad se encuentre impedida de considerar el monto que sustentaba el cargo primitivo, ya sea para configurar infracciones actuales o futuras, las cuales, por tanto, carecerán de objeto. Quinto: Que, en este sentido, a diferencia de aquello afirmado por el órgano administrativo, esta Corte no pierde de vista que, tal como se indicó en la sentencia antes referida y se reitera ahora, el saldo final correspondiente a un año determinado, cuyo destino no fue acreditado, se trasforma en el saldo de inicio de la anualidad siguiente y, por tanto, no se pretende afirmar que existan dineros que queden al margen de la rendición de cuentas. Sin embargo, distinto es que tal efecto se produzca en la práctica, pero no por la decisión de esta Corte, sino por aquello decretado por la propia Superintendencia, toda vez que la Resolución Exenta PA N°000218 de fecha 6 de febrero de 2020 no sólo invalida aquella que impuso la sanción, sino también acoge el recurso de reclamación entablado por la sostenedora en su contra y, en definitiva, la sobresee del cargo formulado. Es por este motivo que, considerar con posterioridad el mismo saldo, aun cuando se verifique en años posteriores, implica una duplicidad en el objeto del juzgamiento, tal como latamente se falló con anterioridad. Sexto: Que todas estas razones – que, por lo demás, ya habían sido debidamente indicadas en la sentencia anterior

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la cita que, en lo resolutivo, se hace al artículo 143 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, la cual se reemplaza por el artículo 85 de la Ley N°20.529. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 9.793-2022, compareció la Corporación Educacional N

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