JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

SUÁREZ OVALLE GUILLERMO RAMON CON N.N.

Rol

18968-2021

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Ingreso Corte N° 18.968-2021, procedimiento especial sobre amparo de aguas, por sentencia de diez de febrero de dos mil veinte, el Juzgado de Letras de Colina rechazó la demanda en todas sus partes. Apelado el fallo por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó, por resolución de nueve de febrero de dos mil veintiuno. En contra de esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso en estudio denuncia la infracción de los artículos 181 del Código de Aguas y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en tanto lo discutido es el sentido de la expresión “obras o hechos recientes”, encontrándose acreditado en autos que los trabajos objeto de estos antecedentes datan de aproximadamente 2 años antes de la interposición de la demanda, lo cual no quiere decir que no sean recientes. Asegura que se trata de obras permanentes, que constantemente están contaminando el caudal del canal y, además, que la acción no sólo se basa en las construcciones, sino también en el vertimiento de basura y aguas servidas, sin que el

Fallo

fallo por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó, por resolución de nueve de febrero de dos mil veintiuno. En contra de esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso en estudio denuncia la infracción de los artículos 181 del Código de Aguas y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en tanto lo discutido es el sentido de la expresión “obras o hechos recientes”, encontrándose acreditado en autos que los trabajos objeto de estos antecedentes datan de aproximadamente 2 años antes de la interposición de la demanda, lo cual no quiere decir que no sean recientes. Asegura que se trata de obras permanentes, que constantemente están contaminando el caudal del canal y, además, que la acción no sólo se basa en las construcciones, sino también en el vertimiento de basura y aguas servidas, sin que el fallo impugnado contenga pronunciamiento alguno sobre estos últimos, que también revisten el carácter de permanentes, conforme a lo informado por la Dirección General de Aguas. Segundo: Que, concluye, los yerros anteriores tuvieron una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto motivaron el rechazo de una acción que debió haber sido acogida. Tercero: Que los antecedentes se inician con la demanda deducida por Guillermo Suárez Ovalle, contra un grupo de personas indeterminadas, fundada en que el actor es titular de derechos de aprovechamiento de 0,01 acciones del Río Colina, aguas que se conducen por el denominado Canal Derecho, que administra la Asociación de Canalistas del Río Colina. Expresa que los demandados han ocupado un terreno en la comuna de Colina, ubicado al sur del cementerio y al oriente de la cárcel levantando obras de material ligero sobre el espacio donde se emplaza el denominado Canal Derecho, que se utiliza para conducir aguas que están bajo la administración de la Asociación de Canalistas del Río Colina, como también dentro y sobre ambos costados del canal, que es el área utilizada tanto limpiezas y obras de mantención y conservación, como para el tránsito de inspectores, celadores y cuidadores. En este contexto, se está destruyendo el canal y, además, se vierten aguas servidas domiciliarias sobre las aguas limpias, por medio de cañerías sin autorización sanitaria, como también se impide la entrada de inspectores, cuidadores y celadores del canal para la mantención del mismo. Por estas razones, solicita se ordene lo siguiente: 1.- Que los demandados no pueden impedir, perturbar, ni poner embarazos a la libre circulación de las aguas a que tiene derecho mi parte, por el Canal Derecho. 2.- La eliminación y desocupación, a costa de los responsables, de todas las construcciones erigidas tanto sobre el “canal derecho”, como dentro de él, y en ambos costados, hasta un metro de ancho, a partir del término del ancho del canal. 3.- La eliminación de todas las cañerías y medios que se

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1 Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 8622-2022: estese a lo que se resolverá. Vistos: En estos autos Rol Ingreso Corte N° 18.968-2021, procedimiento especial sobre amparo de aguas, por sentencia de diez de febrero de dos mil veinte, el Juzgado de Letras de Colina rechazó la demanda en todas sus partes. Apelado el fallo por la parte demandante, la Corte de A

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