FISCO DE CHILE CON MANCILLA MIRANDA RAUL Y OTRO
Rol
94737-2021
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto a noveno, que se eliminan. Asimismo, se dan por reproducidos los motivos cuarto a décimo tercero del
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus motivos quinto a noveno, que se eliminan. Asimismo, se dan por reproducidos los motivos cuarto a décimo tercero del fallo de casación que antecede. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1º) Que el artículo 153 inciso primero del Código de Procedimiento Civil dispone que “El abandono podrá hacerse valer solo por el demandado durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa”. 2º) Que la mencionada disposición legal regula el término en que se puede alegar el abandono del procedimiento, pero no el momento en que, dentro de ese período, ello debe ocurrir. Esto es, establece que el abandono puede hacerse valer durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada, pero no regula a partir de qué momento dentro de ese lapso puede promoverse este incidente. 3º) Que, a falta de regulación expresa sobre tal momento, es necesario recurrir a las disposiciones supletorias de los incidentes ordinarios; y dentro de ellas al artículo 85 del Código de Procedimiento Civil que dispone en su inciso primero: “Todo incidente originado en un hecho que acontezca durante el juicio, deberá promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva”. 4º) Que consta en autos que el demandado tomó conocimiento del hecho que origina el incidente de abandono del procedimiento, esto es, haber cesado todas las partes en la prosecución del juicio durante 6 meses, en tres oportunidad
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos quinto a noveno, que se eliminan. Asimismo, se dan por reproducidos los motivos cuarto a décimo tercero del fallo de casación que antecede. Y s
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