C.A. de Concepción

FUNDACION EDUCACIONAL SAN JUAN DEL CASTILLO COLEGIO SAN IGNACIO/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN MA

Rol

40513-2022

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que en autos Rol Nº 40.513-2022, provenientes la Corte de Apelaciones de Concepción, la Fundación Educacional San Juan del Castillo, sostenedora del Colegio San Ignacio de Concepción, dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 2031 de 10 de noviembre de 2021, dictada por el Superintendente de Educación, que rechazó el recurso de reclamación incoado en sede administrativa en contra de la Resolución Exenta de la Dirección Regional del Biobío N° 2020/PA/08/668 de 16 de diciembre de 2020, que aprobó el procedimiento administrativo iniciado en contra de la sostenedora y le impuso la sanción de privación de un 5% de la subvención mensual por dos meses, por incumplir la obligación de entregar la información solicitada por la Superintendencia, relacionada con las subvenciones percibidas durante el año 2018. Segundo: Que, como correctamente fue establecido por el tribunal de primer grado, en sede administrativa la actora acreditó debidamente la disponibilidad de $398.834.397, mediante tres cartolas correspondientes a igual número de cuentas corrientes bancarias, documentos que datan del 28 de diciembre de 2018. Cabe destacar que, si bien no se trata del instrumento específico que fue requerido por la Superintendencia, su naturaleza y cercanía al fin del año calendario respectivo permite ejercer un efectivo control del riesgo que la fiscalización específica de que se trata busca prevenir, consistente en el uso de las subvenciones estatales en fines educacionales. Tercero: Que, sin embargo, no es posible omitir que el cargo fue formulado en virtud de la no acreditación de la disponibilidad de $660.519.345, correspondiente a subvenciones de mantenimiento, PIE y general, de manera tal que el monto objeto de la subsanación reseñada en el motivo precedente no cubre la totalidad del incumplimiento. Cuarto: Que, así, la sostenedora persiste en el incumplimiento que le fuera imputado, pero por un monto menor al originalmente determinado por la autoridad, estado de cosas que lleva a entender que la infracción se configura, pero que el castigo impuesto en contra de la actora debe ser atenuado, en proporción al monto subsanado, y considerando las demás circunstancias mencionadas en el acto sancionatorio. Por lo anterior, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de junio de dos mil veintidós, y en su lugar

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que en autos Rol Nº 40.513-2022, provenientes la Corte de Apelaciones de Concepción, la Fundación Educacional San Juan del Castillo, sostenedora del Colegio San Ignacio de Concepción, dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 2031 de 10 de noviembre de 2021, dictada por el Superintendente de Educación, que rechazó el recurso de reclamación incoado en sede administrativa en contra de la Resolución Exenta de la Dirección Regional del Biobío N° 2020/PA/08/668 de 16 de diciembre de 2020, que aprobó el procedimiento administrativo iniciado en contra de la sostenedora y le impuso la sanción de privación de un 5% de la subvención mensual por dos meses, por incumplir la obligación de entregar la información solicitada por la Superintendencia, relacionada con las subvenciones percibidas durante el año 2018. Segundo: Que, como correctamente fue establecido por el tribunal de primer grado, en sede administrativa la actora acreditó debidamente la disponibilidad de $398.834.397, mediante tres cartolas correspondientes a igual número de cuentas corrientes bancarias, documentos que datan del 28 de diciembre de 2018. Cabe destacar que, si bien no se trata del instrumento específico que fue requerido por la Superintendencia, su naturaleza y cercanía al fin del año calendario res

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1 Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que en autos Rol Nº 40.513-2022, provenientes la Corte de Apelaciones de Concepción, la Fundación Educacional San Juan del Castillo, sostenedora del Colegio San Ignacio de Concepción, d

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