PEÑA/DÍAZ
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que en cuanto a la legitimación activa cualquiera de los comuneros, en virtud del mandato tácito que deriva de la aplicación de las normas sobre la comunidad, está autorizado para iniciar una acción que solo busca resguardar el patrimonio común, como es el caso de la demanda de precario. Segundo: Que en cuanto al título de ocupación, no puede invocarse la calidad de hija de una comunera no demandante, si ésta ha manifestado en forma expresa que no utiliza el inmueble de ninguna forma, como lo dijo al contestar la demandada en juicio a la vista rol C-267-2022 sobre cese de uso gratuito de bien común, del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué. Entregar el inmueble para que lo habite un tercero, es naturalmente, una forma de utilización, de manera tal que si la madre de la actual ocupante señaló en juicio que no lo utilizaba, y no compareció a este pleito expresando lo contrario, no cabe sino concordar con el tribunal a quo, en cuanto a que en la especie no existe título alguno. Por lo demás, razonar de otra forma significaría imposibilitar a los comuneros actores para ejercer su derecho a que un comunero, por sí o mediante la autorización de un tercero según pretende la demandada, ocupe gratuitamente el inmueble, de manera que no cabe sino concordar con la decisión en alzada. Y conforme a lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de noviembre de dos mil veintidós, escrita en folio N°47, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3364-2022. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que en cuanto a la legitimación activa cualquiera de los comuneros, en virtud del mandato tácito que deriva de la aplicación de las normas sobre la comunidad, está autorizado para iniciar una acción que solo busca resguardar el patrimonio
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