MINISTERIO PÚBLICO C/ BIANCA MONSERRAT LA ROSA FARÍAS Y OTROS
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA / CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: I.- Respecto de los imputados Edison Andrés Alfaro Bravo y Álvaro Ignacio Pérez Aravena Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, teniendo en consideración las edades de estos adolescentes, la sanción legal probable asignada al ilícito que se les atribuye y
Fundamentos
considerando que las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, en atención a lo dispuesto en el 32 de la Ley N° 20.084, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué y, en su lugar, se deja sin efecto la medida cautelar de internación provisoria, debiendo el Sr. Juez de Garantía disponer alguna de las medidas contenidas en el mencionado artículo. Acordada con el voto en contra el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto, quien estuvo, en relación a estos imputados, por confirmar la resolución recurrida en virtud de sus propios fundamentos. II.- Respecto de las imputadas Savdka Nicol Araya Herrera y Bianca Monserrat La Rosa Farias: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, en virtud de los fundamentos vertidos por el Juez a quo, ingresos en el sistema punitivo de ambas adolescentes; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 20.084, se confirma, en lo apelado, la resolución de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que decretó la medida cautelar de internación provisoria de las imputadas. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Felipe Caballero, quien estuvo por revocar la resolución recurrida respecto de la internación provisoria impuesta a Savdka Nicol Araya Herrera. Dese inmediata orden de libertad en favor de los imputados Edison Andrés Alfaro Bravo y Álvaro Ignacio Pérez Aravena, si no estuviesen privados de ella por otra causa. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1732-2023. En Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés, siendo las 09:57 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Mario Gómez Montoya, e integrada por el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica