MARINO/ISAPRE NUEVA MASVIDA S. A
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece en estos autos el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de don LUIS GABRIEL MARINO SÁNCHEZ, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, en comparación con las prestaciones por salud física, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, acto que, según la recurrente, habría vulnerado su derecho a la vida y la integridad psíquica; el derecho a la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad; y la protección a la salud, consagrados respectivamente, en los artículos 19 Nº 1, Nº 2, Nº 9, y Nº 24 de la Constitución Política de la República, y garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna. Señala, en síntesis, que el recurrente se encuentra adscrito al plan de salud PREFERENTE PLPLUS 52, el que posee una cobertura restringida de prestaciones de salud mental, cuyos porcentajes de cobertura y topes se desglosan en un cuadro incorporado al recurso, lo que, según él, se traduce en que las prestaciones de salud mental resultan reducidas si se las compara con las bonificaciones que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física, las que también detalla en otro cuadro incorporado al recurso. Agrega que la actuación de la recurrida no se ajusta a la normativa legal vigente, ya que el órgano legislador dictó la Ley Nº 21.331 del Ministerio de Salud, de 11 de mayo de 2021, que instauró el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, equiparando la cobertura de estas prestaciones con las otorgadas por salud física. Arguye que, con posterioridad a dicha ley, la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/Nº 396 con fecha 8 de noviembre de 2021, con la finalidad de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podían producirse una vez que entrara en vigencia la Ley 21.331. En efecto, antes de que existiese dicha
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garant.as constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garant.as protegidas; SEGUNDO: Que, en primer lugar, la alegación de extemporaneidad debe ser desestimada, teniendo presente para ello que los efectos del contrato, el plan de salud y sus consecuencias se producen mes a mes, a medida que las partes cumplen sus obligaciones periódicas, por lo que se trata de efectos permanentes en el tiempo, con lo que se concluye que el presente recurso fue interpuesto dentro de plazo. TERCERO: Que, en relación con la improcedencia del presente recurso, planteada por la recurrida, baste para su rechazo lo expresamente dispuesto en el artículo 20 de nuestra Constitución Política, en cuanto dispone que la acción constitucional de protección podrá siempre deducirse, “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, de tal modo que el ejercicio de esta acción cautelar no obsta al empleo de otras vías que el ordenamiento jurídico contempla con dicho fin. CUARTO: Que, en relación al fondo, en el caso de que se trata, recurre de protección don LUIS GABRIEL MARINO SÁNCHEZ en contra de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., tildando de ilegal y arbitraria la cobertura restringida en las prestaciones de salud mental que contiene su plan de salud denominado PLPLUS52, contratado el 29 de noviembre del año 2019, en relación con las mismas prestaciones que actualmente se ofrecen en los contratos de salud de la ISAPRE recurrida, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 21.331 y a la Circular de la Superintendencia de Salud IF/396 de 8 de noviembre de 2021, que buscan otorgar el mismo trato que a las enfermedades físicas. QUINTO: Que, debe dejarse consignado que la Ley 21.331, relativa al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención a la salud mental, establece como principal fundamento para su dictación, el problema social que significa el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. Para cumplir sus objetivos, contiene una serie de disposiciones t
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que SE RECHAZAN las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia del presente recurso. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Erwin Moller Rubio, en representación de don LUIS GABRIEL MARINO SÁNCHEZ en contra de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida a fin que realice los ajustes necesarios en su plan de salud para que la cobertura de las prestaciones de salud mental de la recurrente de autos sea equiparada a las prestaciones de salud física. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. N°Protección-11266-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece en estos autos el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de don LUIS GABRIEL MARINO SÁNCHEZ, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, en co
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