MAURO PATRICIO HIDALGO CONTRERAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se presenta el abogado Roberto Alejandro Casanova Valdés, a favor de don MAURO PATRICIO HIDALGO CONTRERAS e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la acción ilegal y/o arbitraria consistente en la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-62624-2023, de fecha 10 de mayo de 2023, que confirmó lo decidido en el dictamen número R-01-UME-33342-2023 de fecha 13 de marzo de 2023, también emitido por la SUSESO, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas números 78231301-0, 80209146-K y 81075057-K, extendidas por un total de 72 días de reposo, a contar del 02 de noviembre de 2022, emanadas de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., por reposo no justificado, lo que en concepto del recurrente le ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 número 1° y 24° de la Constitución Política de la República. Refiere que, el recurrente fue tratado por el médico psiquiatra don Álvaro Provoste Lecannelier, RUT 16.783.202-4, quien posee un Postítulo en Trastornos del Ánimo, en la Clínica Psiquiátrica Universitaria, de la Universidad de Chile, quién habría emitido un informe con fecha 19 de febrero y 28 de marzo, ambos del año 2023, informando el siguiente diagnóstico y prescripción médica del respecto: Trastorno adaptativo en contexto de temperamento hipertímico y trastorno bipolar (con antecedentes previos), por lo que se han emitido licencias médicas, siendo rechazadas las últimas 3 y, al agotarse toda instancia administrativa, ha decidido reclamarlas en esta instancia judicial, con el objeto de enmendar el arbitrio cometido en desmedro de su patrimonio y salud mental y percibir el consiguiente subsidio laboral temporal que le corresponde conforme a las leyes previsionales. Señala que los informes médicos aportados por el recurrente en las instancias correspondientes
Fundamentos
Considerando rasgos sugerentes de TDP, debe privilegiarse la exposición social para evitar fracaso de tratamiento”. Concluye que tanto la COMPIN como la SUSESO mantuvieron el criterio del rechazo de las licencias médicas reclamadas por el recurrente, en uso de sus facultades legales y con los antecedentes médicos y peritajes que se tenían a la vista, por lo que la Isapre no ha actuado en forma ilegal o arbitraria, con lo que solicita tener por evacuado su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Constituye una acción constitucional de naturaleza autónoma y tutelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz, frente a ostensibles o manifiestas violaciones de derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y de que es detentador su titular. SEGUNDO: Que, en primer lugar, corresponde pronunciarse acerca de la alegación efectuada por la SUSESO en cuanto a la improcedencia del recurso de protección en esta materia. TERCERO: Que, para resolver como se dirá, cabe destacar que si bien el otorgamiento de una licencia médica obedece a la necesidad de reposo, motivado por una contingencia social cuya protección forma parte de la seguridad social, expresamente excluida por el constituyente del ámbito de la acción de protección, es lo cierto que el recurrente en el caso que nos ocupa, ha sostenido que producto de la no autorización de las licencias médicas reclamadas, se han vulnerado sus derechos o garantías contenidas en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, las cuales sí se encuentran amparadas por la aludida acción cautelar. CUARTO: Que, efectivamente, la presente acción de protección no se sustenta en el derecho previsto en el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sino en aquellos otros establecidos en los numerales 1 y 24, expresamente protegidos por la acción tutelar impetrada y, en razón de que la protección jurisdiccional en sede constitucional procede siempre, sin perjuicio de otras acciones que el afectado pueda hacer valer ante los tribunales de justicia o autoridades administrativas, se desestimará la alegación de improcedencia planteada por la recurrida. QUINTO: Que, en cuanto al fondo, de los términos del recurso que nos ocupa aparece que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario está constituido por la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-62624-2023, de fecha 10 de ma
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se DESESTIMA la alegación de improcedencia del recurso formulada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO); II.- Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Roberto Alejandro Casanova Valdés, en representación de don MAURO PATRICIO HIDALGO CONTRERAS, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. N°Protección-11127-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se presenta el abogado Roberto Alejandro Casanova Valdés, a favor de don MAURO PATRICIO HIDALGO CONTRERAS e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la acción ilegal y/o arbitraria consistente en la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-62624-2023, de
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