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C/ADOLFO LAPOSTOL SPROVERA., MARCO ROMERO ZAPATA, PATRICIO ROMAN HERRERA, MAURICIO UNDA ROMERO, PEDRO VIVIAN GUAITA Y OTROS.QTE.: BAEZ MONDACA NICZA, VIVIAN GUAITA PEDRO, PORTILLO ARANDA HERNÁN Y OTROS.(D)

Rol

33661-2019

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En los autos Rol N° 2182-1998, de la Corte de Apelaciones de Santiago, denominada “Episodio Nicza Báez Mondaca”, por sentencia de 13 de marzo de 2017, rolante a fojas 2183 y siguientes, se condenó a Patricio Román Herrera, Felipe González Astorga, Hernán Portillo Aranda, Jose Quintanilla Fernández, Erasmo Vega Sobarzo, Héctor Navarrete Jara, Juan Valderrama Molina, Cristóbal Marihual Suazo y Adolfo Lapostol Sprovera, a sufrir cada uno, la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales pertinentes y al pago de las costas del juicio, por su responsabilidad penal en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Nicza Báez Mondaca, previsto y sancionado en los incisos primero y tercero del artículo 141 del Código Penal, ocurrido en Copiapó entre el 14 de noviembre de 1975 y el mes de junio de 1976. Se ordenó que los sentenciados deben cumplir la pena privativa de libertad impuesta de manera efectiva, reconociéndoles para dicho efecto los abonos que precisó. Por la misma sentencia, se acogió la demanda civil deducida y se condenó al Fisco de Chile a pagar a Nicza Estrella Báez Mondaca, una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, ascendente a la suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos), más reajustes e intereses, todo con costas. Asimismo, se sobreseyó definitivamente a los acusados Ramsés Alvarez Sgolia y Pedro Vivian Guaita. Impugnada esa decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 29 de octubre de 2019, resolvió revocar la sentencia apelada en aquella parte que había condenado al acusado Cristóbal Marihual Suazo, del cargo que le fuera formulado como autor del delito de Secuestro Calificado de Nicza Báez Mondaca y, en su lugar se declara, que éste queda absuelto de esa imputación. La misma sentencia, confirma en lo demás apelado y aprueba en lo consultado el aludido fallo, con declaración de que los sentenciados Patricio Sergio Román Herrera, Felipe Luis Guillermo González Astorga, Hernán Ernesto Portillo Aranda, José Del Carmen Quintanilla Fernández, Erasmo Francisco Vega Sobarzo, Héctor Florentino Navarrete Jara, Juan Artemio Valderrama Molina y Adolfo Nicolás Lapostol Sprovera, quedan condenados a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de sus condenas, por su responsabilidad en calidad de autores del ilícito mencionado precedentemente y se les exime del pago de las costas de la causa. Se les concede el beneficio de Libertad Vigilada, por el mismo tiempo de sus condenas. Se aprueban los sobreseimientos parciales y definitivos de esta causa, por fallecimiento, respecto de los acusados Alvarez Sgolia y Vivian Guaita. Contra ese fallo dedujeron sendos recursos de casación en la forma la querellante particular, a fojas 2135 y el sentenciado Patricio Román Herrera a fojas 2146, en tanto que la defensa de los sentenciados Juan Valderrama Molina, a fojas 2103, Erasmo Vega Sobarzo, a fojas 2114 y Adolfo Lapostol Sprovera a fojas 2124, dedujeron únicamente recursos de casación en el fondo. Por decreto cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas 2180, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el caso en estudio, a fojas 2135, la querellante particular, dedujo recurso de casación en la forma por la causal novena del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, fundado en la inobservancia de las exigencias contenidas en el numeral 4° del artículo 500 del mismo cuerpo legal. Destaca el recurso que el fallo, en sus fundamentos 15° a 17° reconoce a los condenados las minorantes de responsabilidad penal, contempladas en el artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal, y como consecuencia de lo anterior, en sus razonamientos 20° y 21° al fijar el quantum de la pena, rebaja la sanción en un grado al mínimo del señalado por la ley, imponiéndoles la de cinco años de presidio menor en su grado máximo. A su juicio, lo anterior resulta contradictorio con lo consignado en el fundamento 47° de la sentencia de primer grado, que refiere que a los sentenciados les favorece una atenuante de responsabilidad penal. Por otra parte, luego de reproducir los testimonios de los encartados y aludir a la restante prueba de cargo, afirma que los jueces del grado no explican las razones que tuvieron en consideración para estimar concurrentes los presupuestos de la morigerante del N°9 del artículo 11 del código del ramo, en la especie, el carácter colaborativo de los asertos de los acusados y luego la sustancialidad de los mismos. Agrega, que tampoco se señala la procedencia de su aplicación, dado que fue introducida en la ley, con posterioridad a la ocurrencia de los hechos. En su opinión, dadas las falencias descritas, el

Fallo

se declara, que éste queda absuelto de esa imputación. La misma sentencia, confirma en lo demás apelado y aprueba en lo consultado el aludido fallo, con declaración de que los sentenciados Patricio Sergio Román Herrera, Felipe Luis Guillermo González Astorga, Hernán Ernesto Portillo Aranda, José Del Carmen Quintanilla Fernández, Erasmo Francisco Vega Sobarzo, Héctor Florentino Navarrete Jara, Juan Artemio Valderrama Molina y Adolfo Nicolás Lapostol Sprovera, quedan condenados a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de sus condenas, por su responsabilidad en calidad de autores del ilícito mencionado precedentemente y se les exime del pago de las costas de la causa. Se les concede el beneficio de Libertad Vigilada, por el mismo tiempo de sus condenas. Se aprueban los sobreseimientos parciales y definitivos de esta causa, por fallecimiento, respecto de los acusados Alvarez Sgolia y Vivian Guaita. Contra ese fallo dedujeron sendos recursos de casación en la forma la querellante particular, a fojas 2135 y el sentenciado Patricio Román Herrera a fojas 2146, en tanto que la defensa de los sentenciados Juan Valderrama Molina, a fojas 2103, Erasmo Vega Sobarzo, a fojas 2114 y Adolfo Lapostol Sprovera a fojas 2124, dedujeron únicamente recursos de casación en el fondo. Por decreto cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas 2180, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el caso en estudio, a fojas 2135, la querellante particular, dedujo recurso de casación en la forma por la causal novena del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, fundado en la inobservancia de las exigencias contenidas en el numeral 4° del artículo 500 del mismo cuerpo legal. Destaca el recurso que el fallo, en sus fundamentos 15° a 17° reconoce a los condenados las minorantes de responsabilidad penal, contempladas en el artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal, y como consecuencia de lo anterior, en sus razonamientos 20° y 21° al fijar el quantum de la pena, rebaja la sanción en un grado al mínimo del señalado por la ley, imponiéndoles la de cinco años de presidio menor en su grado máximo. A su juicio, lo anterior resulta contradictorio con lo consignado en el fundamento 47° de la sentencia de primer grado, que refiere que a los sentenciados les favorece una atenuante de responsabilidad penal. Por otra parte, luego de reproducir los testimonios de los encartados y aludir a la restante prueba de cargo, afirma que los jueces del grado no explican las razones que tuvieron en consideración para estimar concurrentes los presupuestos de la morigerante del N°9 del artículo 11 del código del ramo, en la especie, el carácter colaborativo de los asertos de los acusados y luego la sustancialidad de los mismos. Agrega, que tampoco se señala la procedencia de su aplicación, dado

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18 Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rol N° 2182-1998, de la Corte de Apelaciones de Santiago, denominada “Episodio Nicza Báez Mondaca”, por sentencia de 13 de marzo de 2017, rolante a fojas 2183 y siguientes, se condenó a Patricio Román Herrera, Felipe González Astorga, Hernán Portillo Aranda, Jose Quintanilla Fernández, Erasmo Vega Sobarzo, Héctor Navarrete Jara, Juan Valderrama Molina, Cristóbal Marihual Suazo y Adolfo Lapostol Sprovera, a sufrir cada uno, la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales pertinentes y al

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