2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

INMOBILIARIA PY S.A. CON MONICA VIRGINIA VILCHES GARCIA (S)

Rol

89061-2021

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernando, C-3751-2018, caratulados “Inmobiliaria PY S.A. con Mónica Virginia Vilchez García”, por sentencia de nueve de enero de dos mil diecinueve se acogió la demanda de precario y se condenó a la demandada a la restitución del inmueble que ocupa, con costas y por fallo de nueve de abril de dos mil veintiuno se rechazó la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva. La demandada y demandante reconvencional apeló de dichos fallos y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la misma parte de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA PRIMERO: Que, la recurrente acusa que el fallo ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2°, 3º y 6º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 5 del citado compendio normativo. Sostiene que la sentencia no se pronunció de todas las peticiones o acciones deducidas por el demandante, y tampoco enunció íntegramente las excepciones o defensas alegadas por el demandado, y omite pronunciarse sobre las cuestiones principales, esto es, las acciones de precario y de prescripción extintiva referida en la contestación de la demanda. Denuncia que no puede validar un procedimiento que se resuelve en dos actos distintos. SEGUNDO: Que, en cuanto la omisión de lo exigido por los numerales 2º, 3º y 6º del aludido artículo 170 del Código de Enjuiciamiento, basta para desestimar la configuración del perjuicio, lo señalado en la parte expositiva y los

Fundamentos

considerandos octavo y noveno de los fallos de la instancia, que fuesen confirmados por la sentencia censurada en el que se descarta una omisión de las peticiones y acciones deducidas y de las excepciones y defensas alegadas. Finalmente, el

Fallo

fallo de nueve de abril de dos mil veintiuno se rechazó la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva. La demandada y demandante reconvencional apeló de dichos fallos y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la misma parte de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA PRIMERO: Que, la recurrente acusa que el fallo ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2°, 3º y 6º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 5 del citado compendio normativo. Sostiene que la sentencia no se pronunció de todas las peticiones o acciones deducidas por el demandante, y tampoco enunció íntegramente las excepciones o defensas alegadas por el demandado, y omite pronunciarse sobre las cuestiones principales, esto es, las acciones de precario y de prescripción extintiva referida en la contestación de la demanda. Denuncia que no puede validar un procedimiento que se resuelve en dos actos distintos. SEGUNDO: Que, en cuanto la omisión de lo exigido por los numerales 2º, 3º y 6º del aludido artículo 170 del Código de Enjuiciamiento, basta para desestimar la configuración del perjuicio, lo señalado en la parte expositiva y los considerandos octavo y noven

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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernando, C-3751-2018, caratulados “Inmobiliaria PY S.A. con Mónica Virginia Vilchez García”, por sentencia de nueve de enero de dos mil diecinueve se acogió la demanda de precario y se condenó a la demandada a la restitución del inmueble que ocupa, con costas y por fall

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