JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SANZ CON SOCIEDAD INMOBILIARIA SANZ MILETIC S.A.

Rol

135535-2020

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-248-2019, RUC 1940190144-5, el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, rechazó la demanda deducida por don Alejandro Tomás Sanz Miletic en contra de la empresa Inmobiliaria, Constructora y de Rentas Sanz Miletic S. A. El demandante presentó recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante sentencia de veintidós de octubre de dos mil veinte. En contra de este fallo, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho propuesta, consiste en “declarar la factibilidad de que, en determinadas circunstancias, pueda un socio o accionista de una empresa ser al mismo tiempo, considerado un trabajador de la empresa. Que en este sentido, acreditándose la existencia de un contrato de trabajo escriturado entre las partes, con desempeño de un cargo de gerencia ejecutado efectivamente por el demandante, y habiendo una remuneración por los servicios contratados; no puede desatenderse la existencia de una relación laboral entre las partes”. Para el recurrente, su relación con la empresa demandada es de carácter laboral, puesto que en el cumplimiento de la función para la que fue contratado, se subordinaba a la supervisión de su gerente general, don Alejandro Sanz, incluso en los contratos en los que compareció representándola. Precisa que es propietario en comunidad con doña Patricia Lederer de un porcentaje accionario, por lo que tiene una incidencia menor en las decisiones sociales y carece de injerencia en la administración de la sociedad, por cuanto el directorio no se reúne desde el año 2015. Observa que, para ejercer las facultades conferidas en el estatuto como segundo suplente del gerente general, debía cumplir una serie de exigencias para su validez, destacando, por otro lado, que la demandada es una sociedad de capitales y no familiar, como erradamente se afirma en la resolución impugnada, por lo que en la ejecución de sus funciones, estaba sujeto a las disposiciones del Código del Trabajo, conclusión que hace procedente la condena a la recurrida al pago de las prestaciones que indica; razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo que censura y se dicte el de reemplazo que acoja la demanda por despido indirecto. Tercero: Que, para efectuar el ejercicio de comparación propio de este arbitrio, se debe constatar la similitud de la materia de derecho resuelta en el fallo impugnado y en los que se ofrecen como criterios de referencia, semejanza que es además necesaria cuando se cotejan las circunstancias de contexto que motivan la decisión reprobada, con las particularidades que justifican la orientación jurisprudencial divergente. En efecto, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una discrepancia que se deba uniformar. Por lo anterior, para que prospere este arbitrio, y como cuestión previa, es necesario verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento impugnado, son susceptibles de comparación con aquellos que sirven de fundamento a las sentencias ejecutoriadas que se invocan para su contraste, puesto que sobre la base de dicha identidad o semejanza, será posible homologar decisiones que se afirman contrapuestas. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.- “Inmobiliaria, Constructora y de Rentas Sanz Miletic S.A.” fue constituida por escritura pública

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-248-2019, RUC 1940190144-5, el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, rechazó la demanda deducida por don Alejandro Tomás Sanz Miletic en contra de la empresa Inmobiliaria, Constructora y de Rentas Sanz Miletic S. A. El demandante presentó recurso d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica