SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/GANA

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada FANNY CAROL VALDIVIA MUÑOZ, por doña DENISSE ROMINA FERNÁNDEZ MORALES, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por doña PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO, fundada en que existen 3(sic) licencias médicas otorgadas a su representada por su médico psiquiatra, a saber, las número 3-81827829, con reposo total de 14 días, desde el día 23 de enero al día 5 de febrero de 2023 y la licencia médica número 3-82313454 por un total de 30 días, a contar del día 6 de febrero hasta el día 7 de marzo de 2023, que fueron rechazadas por el COMPIN por reposo no justificado, dado lo cual, recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) con la finalidad de obtener un pronunciamiento definitivo, la que, mediante la resolución Exenta N° R-01-UME-58402- 2023, de fecha 02 de mayo de 2023, confirmó en definitiva lo resuelto por el COMPIN, lo que se notificó a su mandante a través de su correo electrónico con la misma fecha. Precisa que dichas licencias, corresponden a 44 días en los cuales su representada no tuvo ningún tipo de ingreso económico; jamás fue sometida a un peritaje médico por el COMPIN, nunca se le hizo una evaluación que contradijera el informe de su médico tratante. Además, adjuntó todos los antecedentes que se le solicitaron en su oportunidad, hizo uso de todas las instancias administrativas para lograr el pago de sus licencias médicas, incluso recurrió a atención particular especializada y ni así ha logrado su objetivo de recibir la contraprestación que le corresponde. En definitiva, sostiene, su representada siempre fue bien diagnosticada, que los tratamientos seguidos fueron los adecuados para su situación, y que su recuperación habría sido imposible a corto plazo o posiblemente las consecuencias habrían sido muchos más drásticas de no haberlo hecho, y en definitiva, el reposo total prescrito estuvo siempre justificado, por

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Asimismo, en su artículo 21 indica que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” 6°.- Que, conforme a los antecedentes que fueron aportados, aparece que la decisión de la recurrida de rechazar las licencias médicas objeto de este recurso, no se apoya en ningún elemento de convicción objetivo que lleve a estimar racionalmente que el reposo ordenado por el médico tratante de la señora Fernández no se encuentra justificado, carencia que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma, si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho a dicho reposo. 7°.- Que, además, conforme a la normativa relacionada la recurrida puede recabar los antecedentes que habiliten adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, lo cual en el presente caso no ha realizado, no se han agregados otros antecedente relevantes que lleven a estimar improcedente la orden de reposo, toda vez que no se han dispuesto nuevos exámenes o evaluaciones actualizadas para determinar la condición actual de salud de la recurrente, lo que torna arbitraria la actuación de la recurrida y vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo adoptarse, en consecuencia, las medidas que restablezcan el imperio del derecho. 8°.- Que, por lo demás, parece insoslayable reflexionar que de acuerdo a la normativa precedentemente reseñada, es factible sostener que la Compin directamente o a instancia de la Superintendencia, con miras a acatar el mandato legal consistente en resolver las apelaciones promovidas por los afiliados contra los decretos del régimen de salud, puede recabar los antecedentes que habiliten adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, cometido omitido injustificadamente en el actual litigio. 9°. - Que, en consecuencia, la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la reg

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Fanny Carol Valdivia Muñoz, en representación de doña Denisse Romina Fernández Morales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo la recurrida disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Ñuble encargue un informe pericial médico acerca de las patologías que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Gumercindo Quezada Blanco. No firma la señora Gallardo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente en cometido funcionario. ROL N°1028-2023 Protección.-

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Chillán, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada FANNY CAROL VALDIVIA MUÑOZ, por doña DENISSE ROMINA FERNÁNDEZ MORALES, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por doña PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO, fundada en que existen 3(sic) licencias médicas otorgad

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