SIN INFORMACION

GUEVARA/ARAYA

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que comparece Carmen Gloria Guevara Mendoza, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, dictada en audiencia de revisión de internación provisoria realizada el pasado 16 de junio de 2023, por la cual declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, que revocó la medida cautelar personal de internación provisoria del adolescente de 15 años de edad, Y.A.D.I.C acusado por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación en grado de desarrollo frustrado. El Ministerio Público interpuso recurso de apelación verbal al tenor de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente identificando el agravio de la resolución apelada y sosteniendo peticiones fundadas. No obstante lo anterior, el Tribunal de Garantía declaró la inadmisibilidad del recurso del Ministerio Público, señalando que resulta improcedente presentar recurso de apelación verbal de la internación provisoria de un menor de edad conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, toda vez que no está expresamente establecido en dicha norma ni en la Ley 20.084 tal posibilidad, debiendo darle a las normas supletorias una interpretación restrictiva, sobre todo si refiere a la privación de libertad del adolescente, dando lugar a la posibilidad que el Ministerio Público pueda recurrir posteriormente de su resolución. Indica que el legislador ha previsto expresamente las normas relativas a la interpretación de la ley, las cuales se encuentran consagradas en los artículos 19 y siguientes del Código Civil y constituyen un criterio obligatorio

Fundamentos

considerando además que se trata de una medida cautelar que implica privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva en el caso de imputados adultos. La finalidad de la ley 20.253 (“agenda corta”) y su modificación respecto del mencionado artículo 140 del Código Procesal Penal es, entre otras, aminorar el peligro de fuga que pudiese existir en caso de ciertos delitos graves, disponiendo que la resolución que deniega o revoca una medida cautelar de privación de libertad, como es la prisión preventiva, pudiese ser revisada por la vía de la apelación verbal, de la manera más expedita posible, supeditando la libertad del imputado al resultado obtenido ante el Tribunal de Alzada. Así las cosas, “donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”, lo que conlleva la necesaria aplicación de la apelación verbal al caso de la internación provisoria. Por todo lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público estima que el Tribunal a quo ha denegado un recurso de apelación procedente y admisible según los antecedentes antes referidos, y solicita se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos. SEGUNDO: Que, consta de la transcripción de la resolución dictada por el tribunal y que ha sido impugnada de hecho que sus fundamentos son los siguientes: “considerando, que el artículo 149 del Código Procesal Penal que regula en forma especialísima la apelación verbal en contra de la medida de prisión preventiva, respecto de las causas que señala detalladamente, no se refiere en su tenor literal a la media de internación provisoria, medida que tiene fines y requisitos diversos a el estatuto de los adultos, en definitiva, el artículo 149 del Código Procesal Penal además que es una norma restrictiva de derechos,

Fallo

por tanto, de concederse la apelación debe necesariamente efectuarse en ambos efectos, incide entonces, respecto de la libertad de los adolescentes, y por expresa disposición del artículo quinto de la ley 20.084, por ende, no puede aplicarse por analogía, razón por la cual, se estima que el Ministerio Público deberá deducir recurso de apelación, que sea procedente en contra de esta resolución de acuerdo a las reglas generales.” TERCERO: Que, atendida la naturaleza de la cautelar impugnada y la especial calidad que reúne el encartado, no resulta posible asimilar la internación provisoria a que se refiere la Ley N° 20.084 a la prisión preventiva de que trata el Código Procesal Penal, por impedirlo la regla del inciso segundo del artículo 5° del expresado texto legal, conforme al cual las disposiciones de ese Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía. CUARTO: Que, Que de este modo, las decisiones del juez de garantía que digan relación con la medida de internación provisoria se rigen por las normas generales del Código Procesal y no por la regla especial del artículo 149 del citado texto legal, de manera tal que el recurso de apelación pretendido por el Ministerio Público debió deducirse por escrito y no verbalmente como se hizo, defecto que lo torna inadmisible. Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que comparece Carmen Gloria Guevara Mendoza, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, dictada en audiencia de revisión de internaci

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