20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMENE/INMOBILIA S.A.

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2º Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, veinte de junio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de catorce del mismo mes y año, que en la etapa probatoria rechazó el entorpecimiento alegado. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que se pronunció sobre el entorpecimiento en etapa de prueba ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-10534-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, veinte de junio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de catorce del mismo mes y año, que en la etapa probatoria rechazó el entorpecimiento alegado. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que se pronunció sobre el entorpecimiento en etapa de prueba ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-10534-2023.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Al folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2º Que conforme a lo dispuesto

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