CIFUENTES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO PRADO.
Rol
38007-2021
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1.416-2019, RUC 1940170420-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de trece de enero de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por don José Segundo Cifuentes Yáñez y por doña Susana Joselyn Quito Quinteros, en contra de la Municipalidad de Lo Prado. La demandada presentó recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar la naturaleza jurídica de la “contratación a honorarios en la hipótesis del inciso 2 del art. 4 de la ley 18.883 ‘del cometido específico’ como hipótesis independiente de la no habitualidad y accidentabilidad a que se refiere el inciso primero del artículo 4 de la misma norma”. Para la recurrente, en síntesis, es errada la conclusión que se contiene en la sentencia impugnada, que decidió aplicar las normas del Código del Trabajo a una relación de carácter estatutaria, correcta calificación desarrollada en las que ofrece para confrontar, que, en su concepto, resuelven una controversia similar a la de estos autos; razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para efectuar el ejercicio de comparación propio del recurso de unificación, se debe constatar la similitud de la materia de derecho resuelta en la sentencia impugnada y en las que se presentan para contrastarla, semejanza que es, asimismo, necesaria cuando se analizan las circunstancias de contexto que motivan la decisión reprobada con las particularidades pertenecientes a la orientación jurisprudencial divergente. En tal sentido, para su procedencia, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una discrepancia que se deba unificar. Por lo anterior, para que prospere este arbitrio, y como cuestión previa, es menester verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento impugnado son susceptibles de ser cotejados con aquellos que sirven de fundamento a los que se invocan para su contraste, ya que sólo sobre la base de dicha identidad o semejanza, será posible homologar decisiones contradictorias. Cuarto: Que, por lo expuesto, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.- Doña Susana Joselyn Quito Quinteros, asistente social, y don José Segundo Cifuentes Yáñez, técnico en construcción, suscribieron sucesivos contratos a honorarios con la Municipa
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-1.416-2019, RUC 1940170420-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de trece de enero de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por don José Segundo Cifuentes Yáñez y por doña Susana Josel
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