20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMUNIDAD EDIFICIO BAHIA/OVALLE - (LTE)

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

COBRO DE GASTOS COMUNES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que la demanda fue notificada en su oportunidad de conformidad al artículo 6° inciso 3° de la Ley N° 19.537. Sin embargo, en esa época, según consta de los certificados de defunción acompañados, tres de los demandados se encontraban fallecidos, por lo que cabe declarar la nulidad de la referida notificación, Por estos fundamentos, y lo dispuesto en los artículos 89. 40, 44, 254 y 518, todos del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: que, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-10103-2020, y en su lugar se declara que se acoge el incidente promovido por la compareciente y se decreta la nulidad de lo obrado en autos a partir de la notificación de la demanda. Comuníquese. N°Civil-1906-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Dávila. En Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se resuelve: que, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-10103-2020, y en su lugar se declara que se acoge el incidente promovido por la compareciente y se decreta la nulidad de lo obrado en autos a partir de la notificación de la demanda. Comuníquese. N°Civil-1906-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Dávila. En Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Al folio 20: a todo, téngase presente. Al folio 21: a lo principal, téngase presente. Al primer otrosí, como se pide. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: Que la demanda fue notificada en su oportunidad de conformidad al artículo 6° inciso 3° de la Ley N° 19.537. Sin embargo, en esa épo

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